Articulistas Opinión

El Código Penal

El Código Penal

Pilar Rufino Díaz

(I)
He echado un vistazo que de tan rápido, me pareció que casi fue de reojo, al proyecto de Código Penal Dominicano, con la finalidad de tocar algunos aspectos que desde el punto de vista social y ciudadano pudieran resultar conflictivos o temas de debates jurídicos; confieso que sin mucho profundizar pero sobre las bases de una carrera de administración de justicia de dos decenas de años en estas funciones, y sin que esto represente una opinión irrefutable sino más bien una crítica objetiva al proyecto de código penal dominicano, el cual, de ser aprobado regularía las conductas típicas y antijurídicas de los habitantes de nuestra nación, y de seguro que por un largo tiempo tal como suele pasar con las normas penales, por lo que debemos tener en consideración que el código definitivamente aprobado ha de ser uno que dé las más variadas respuestas a los asuntos de su competencia y su relación con las personas en conflicto con la ley penal.

En primer lugar, puedo notar que siendo el plagio un asunto altamente cuestionado en todos los ámbitos del quehacer social y muy especialmente desde las salas de estudio donde se imparte el Derecho como carrera no debería operar en este proyecto; sin embargo me luce que el primer libro del proyecto de código en sentido general tiene mucho parecido con el código penal de Colombia; estos, como nación, tienen su propia historia sobre la evolución del derecho penal y como tal, tendrán sus razones para haber confeccionado un código a la medida de sus necesidades como respuestas factibles a considerar en sus demandas sociales.

Nosotros, los dominicanos, como nación, deberíamos hacer lo mismo. Es notorio observar que, salvo los cambios de títulos, secciones y subsecciones, el contenido resulta muy similar. Sin embargo, no sé si será que más adelante se pretende proyectar el Código Penal como uno tipo para la región latina, siendo así tendría razón de ser la copia “and paste” que ha sido realizada.

En cuanto al artículo 110, sobre el aborto, y por ser un tema tan influyente socialmente hablando, deseo referirme a su penalización en lo relativo a la siguiente parte del texto legal: “En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas por el artículo 88 del presente código.”

El artículo 88 remite a penas de 30 a 40 años de prisión, lo cual me resulta inhumano, pues tal como quise expresar en la primera parte, el derecho en sentido general se va transformando conforme el ser humano de una determinada sociedad lo hace, muy especialmente en ese trayecto evolutivo hacia el reconocimiento de los derechos y garantías que les son inherentes por su condición de ser humano.

En tal sentido me parece que estas penas resultan una exageración y desproporción, máxime cuando es el mismo proyecto de código penal que establece en su artículo 96 el castigo de 10 a 20 años el quitarle la vida a una persona, que por cierto ya ha sido reconocida como tal por los instrumentos legales existentes. ¿Quiero decir que se despenalice? No en modo alguno; pero que las sanciones sean más acorde con la realidad social, histórica y política del momento en que vivimos.

Por: Pilar Rufino Díaz
antoniadiaz33@hotmail.com

El Nacional

La Voz de Todos