Opinión

El otro 4%

El otro 4%

Es el que señala la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, como acción positiva para dedicar a programas educativos, de género y salud, que no se está cumpliendo en la mayoría de los ayuntamientos, por las prácticas, actitudes y falta de cultura democrática inclusiva en los niveles municipales.

Esta ley, una de las reformas legales de cambio, propone un cambio para la administración del poder municipal, supeditado al centralismo tradicional que existe en nuestro país, más que mostrado en los años de incumplimiento legal del artículo 3 de la Ley 166-03, que a partir del 2005, consigna un 10% del presupuesto nacional para los Municipios y Distritos Municipales; incluyendo los ingresos adicionales y los recargos, sin afectar los ingresos fiscales  especializados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.

No han valido reclamos para la sordera selectiva del gobierno que de manera reiterativa, habla del deber democrático a una ciudadanía recargada injustamente de los problemas económicos del país que mide el descaro del Estado infractor por años, pero que exige al pueblo que lo haga. (¡Así si es bueno!)

Triste es el ejemplo político de los partidos abstraídos en campañas permanentes, dejando a sus elegidos/as militantes “por la libre”, sin considerar imagen ni resultados, total dirá, para eso se han afianzado cuotas, ventas de puestos,  clientelismo, nepotismo y hasta  transfuguismo.

Sobre el destino de los fondos municipales, el artículo 21 de la ley 176, dice que el 4%, será dedicado a programas educativos, de género y salud, una acción positiva, es decir un “plus”, para tratar de empujar las situaciones socioculturales más deprimidas hacia la equidad y la igualdad de condiciones. Para esto, dice la ley, el concejo municipal, por resolución, establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados. Es decir, que se trata de competencias compartidas con el gobierno y/o la sociedad civil organizada del municipio.

Sin embargo, la mayoría de los municipios  utilizan este porcentaje, para pagar salarios y gastos de la oficina encargada de género que la ley también impone, así como las acostumbradas dádivas a  personas necesitadas, como recetas y becas, tradicionalmente despachadas por las oficinas de ayuda a la comunidad. Pero, la misma Ley 175-07, determina sanciones para el incumplimiento, que van desde multas, pena de 2 a 5 años de prisión, hasta la inhabilitación en los puestos.

No será fácil cambiar de un cabildo para basura y  “contenes”, a uno para mejorar la vida de la ciudadanía, pero hay que hacerlo porque la ley es política pública por excelencia. El 4% municipal es para programas de género, salud y educación.

El Nacional

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