Opinión Articulistas

Elección de candidaturas

Elección de candidaturas

Pedro P. Yermenos Forastieri

El procedimiento de selección de candidaturas para cargos de elección popular de organizaciones políticas es de los temas más controversiales en la vida interna de éstas. Como consecuencia de tal circunstancia, se trata del asunto que mayor litigiosidad provoca durante el período previo a la celebración de comicios, ocupando bastante espacio en la agenda del Tribunal Superior Electoral.

La Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos ofrece, en el párrafo I del artículo 45, un menú para realizar la referida selección. Las opciones son: primarias; convenciones de delegados; de militantes; de dirigentes y encuestas. Estas últimas, dicho sea de paso, se convirtieron en el pasado proceso electoral en la fuente de mayores problemas dentro de las entidades partidarias.

Haber sido escogido mediante uno de estos mecanismos, habilita al elegido para ser inscrito en el órgano electoral correspondiente. Vale destacar que el organismo administrativo electoral tiene reservado el derecho de acoger o rechazar la propuesta de candidaturas porque debe constatar que todo haya sucedido de conformidad con los preceptos constitucionales y legales.

La escogencia de uno u otro método de elección es facultad de cada organización política y esa decisión, así como el tipo de padrón a utilizar en el proceso, recae sobre aquel o aquellos organismos que señalen sus Estatutos, siempre y cuando no vulneren la Constitución y las leyes, según sentencia TC/0214/19.
De los sistemas de elección, las primarias revisten particularidades que sobresalen respecto a los demás.

Los partidos que opten por ellas como método de escogencia, deben hacerlo simultáneamente el primer domingo de octubre del año preelectoral; es el único de los mecanismos cuya reglamentación, organización, administración, supervisión y arbitraje es responsabilidad de la Junta Central Electoral. De tratarse de otra modalidad de elección, dicho órgano administrativo solo tendrá a su cargo la supervisión y fiscalización del mismo, cuyos procesos se llevarán a cabo a más tardar el último domingo del mes y año indicados.

Las primarias pueden ser de tres tipos: abiertas; cerradas y semiabiertas. En las abiertas pueden participar todos los inscritos en el padrón electoral general; en las segundas, solo los militantes inscritos en el registro electoral de la entidad de que se trate; en las últimas, los militantes partidarios y quienes no estén inscritos en otro partido político.

Las primarias deben financiarse con fondos asignados a los partidos, previo acuerdo con estos, y con aporte logístico y en naturaleza de la JCE.