El Nacional
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue apoderada de un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 479-08, que establece las regulaciones de sociedades comerciales y empresas individuales.
El recurso fue interpuesto por el licenciado Manuel Antonio Nolasco Benzo, Jottin Cury hijo, Ramón Hernández, Julio Ulises De Beras de la Cruz y Manuel Nolasco.
Alegan que los artículos 160, 515, 521 523 párrafo uno de la citada ley son violatorios de la Constitución, por lo que entienden que deben ser declarados inconstitucionales.
El artículo 160 de dicha ley establece que en las sociedades de suscripción privada el monto mínimo del capital autorizado será de 30 millones de pesos dominicanos y el valor nominal mínimo de las acciones será de cien pesos dominicanos cada una. Añade que, sin embargo, la Secretaría de Industria y Comercio podrá ajustar esos montos por vía reglamentaria cada tres años, a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Los demandantes alegan que ése y los demás artículos citados son inconstitucionales, por lo que pidieron su anulación por ante la Suprema Corte de Justicia.
Los demandantes señalaron que esos artículos ordenan a las sociedades comerciales existentes adecuarse a la nueva legislación, en especial a aquellas que son sociedades anónimas y compañías por acciones, sin tomar en cuenta que el 80 por ciento del parque de sociedades existente en el país están dentro de esa clasificación.
Entienden que dichos artículos de la ley son inconstitucionales, bajo el criterio de que las legislaciones no tienen carácter retroactivo y que sólo se aplican para el porvenir.
Por esa razón sostienen que esa legislación no debe ser aplicada a las sociedades existentes antes de su promulgación, sino a aquellas que se formen después.
Precisaron que dicha ley es, además, contraria al artículo dos del Código Civil Dominicano, que estable que la ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo.
Subrayaron que esa ley no es aplicable a las compañías que se crearon bajo las disposiciones emanadas del Código de Comercio.
Dijeron que de ser así sería violatorio del artículo ocho, numeral 12, de la Constitución, y 47 y dos del Código Civil Dominicano.
Precisaron que la nueva legislación atenta también contra la libertad de empresa, en virtud de que obliga a las compañías existentes a tener que aumentar su capital autorizado a la suma de 30 millones de pesos.
Advirtieron que eso conduciría a la desaparición a sociedades y empresas existentes, en virtud de que estarían obligadas a aumentar sus capitales.

