QUINTAESENCIA

Empleadores y desahucio

Empleadores y desahucio

Rafael Ciprián

Los empleadores, con todo su poder mediático, que se lo proporciona la capacidad económica que tienen, suelen desvelarse por convertir en verdades, gracias a la fuerza de la repetición y a lo Joseph Goebbels, muchas mentiras en perjuicio de los trabajadores.

Tienen entre ceja y ceja la eliminación del derecho al auxilio de cesantía que el Código de Trabajo consagra a favor del trabajador injustamente despedido, para que pueda alimentarse, junto con su familia, por poco tiempo, por haberse quedado sin trabajo. 

Ciertamente, los empleadores han planteado ingeniosas fórmulas para suprimir el auxilio de cesantía, pero sin éxito. Sostienen que puede ser sustituido por un seguro que, ni tontos ni perezosos, pagarán los trabajadores.

Hasta han declarado con el grito al cuello, como si el cielo se le viniera encima, que las empresas no pueden seguir soportando ese pasivo laboral.

Es una insignificante parte de los grandes beneficios acumulados por el trabajo realizado en el tiempo por sus subordinados.

Ahora, convencidos de que hay que cambiar de estrategia y golpear a los trabajadores por otra parte, los intelectuales laboralistas al servicio de los empleadores alegan que deben suprimirse o limitarse los efectos del artículo 86 del Código de Trabajo cuando deciden desahuciar al trabajador.

Ese texto legal, establece: “Art. 86.- Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales.

 Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato.

En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo.”

Ahí está la causa de sus pesadillas: Deben pagar un día de salario, a partir de los diez días del desahucio, ejercido por el empleador y sin alegar causa, por cada día en que no le paguen al trabajador las prestaciones laborales.

Solicitan que se elimine o se le ponga un tope a esa astreinte laboral. Aceptarían que llegue hasta el doble de lo no pagado a tiempo al trabajador.

Pero con su solidez económica y buenos abogados incidentalistas mantendrán el litigio durante años, hasta las calendas griegas o romanas. Cosa que el trabajador no podrá resistir.

Y dicen que eso es lo justo y correcto. Cosas veredes, Sancho.

Esos esfuerzos son dignos de mejores causas. Basta con que paguen al trabajador desahuciado, botado del trabajo sin causa, lo que le corresponde en el plazo legal. Y punto.