La Ley 176-07, que rige los ayuntamientos, es un magnifico instrumento jurídico, que, en base a los principios de concertación, coordinación, democracia local, participación, desconcentración, descentralización y equidad de género, entre otros, pretende desarrollar, tanto su competencia propia, como la coordinada con el gobierno central de la nación, así como aplicar el presupuesto de cada año de manera participativa.
Podríamos decir, que estamos en presencia de una ley, cuya aplicación garantiza el paso de la democracia representativa a la democracia participativa, donde la sociedad tenga la oportunidad de crear mecanismos de control y fiscalización de los recursos presupuestarios.
Esto puede hacerse mediante la conformación de las juntas de compras y contrataciones municipales, los comités de auditoría social o comités comunitarios de obras, para garantizar los destino del 25%, para gastos de personal; un 31%, para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos; un 40%, para obras de infraestructura, y un 4%, para programas educativos, de género.
En la conformación de estos mecanismos de control y fiscalización, las juntas de vecinos son las bases fundamentales. Las mismas son organizaciones de base, autónomas, mediadoras en los conflictos dentro de su área y entre sus miembros y las autoridades municipales y nacionales.
Son autónomas. Y juegan un papel determinante en la conformación de ambiente armónico de convivencia entre los vecinos, lo cual le permite organizarse, para la limpieza, organización, celebración de actividades cívico-culturales, etc.
El contacto permanente de los residentes que la conforman, para resolver sus principales problemas, permiten que se conozcan entre ellos y puedan conocer a quienes lo puedan representar para la mediación ante otras instancias públicas, tanto local como nacional.
De ahí que nadie está facultado, para eliminar juntas de vecinos, por el contrario, el Departamento de Juntas de Vecinos está en la obligación de estimular el surgimiento, desarrollo y permanencia de estas.
En ningún caso debe confabularse para que estas desaparezcan, por intereses de grupos que no llegan a comprender que vivimos en un Estado social y democrático de derecho. En todo Estado de derecho, las instituciones públicas son las primeras en garantizar el cumplimiento de sus principios.
De ahí que todo intento de cambiar las normas que rigen las juntas de vecinos, puedan ser recurridas ante los tribunales, máxime, cuando la violación afecte la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de expresión e información contenida en los artículos 47, 48 y 49.
Jurídicamente, esta violación da lugar a elevar un Recurso de Amparo.
Por la importancia que las Juntas de Vecinos representan para la buena marcha de los ayuntamientos de forma que estos puedan ser gestores de los intereses propios de la colectividad local, los reglamentos que norman la conformación de las Juntas de Vecinos, han establecido una serie de reglas, entre las cuales citamos las siguientes:
a) Los vecinos ubicados dentro del perímetro de un barrio, ensanche, urbanización, sector, residencial, condominio, sección o paraje que deseen formar una Junta de Vecinos, deben previamente conformar un Comité Gestor.
b) Este Comité Gestor eleva la solicitud al Departamento de Juntas de Vecinos de los respectivos ayuntamientos.
c) El Departamento de Juntas de Vecinos debe, junto al Comité Gestor, confirmar el perímetro, el cual no debe estar ocupado por otra junta de vecinos, así como confirmar también, si en el perímetro hubo exclusiones en la convocatoria de la asamblea.
d) Las actas de las asambleas constitutivas deben ser refrendadas por los representantes del Departamento de Juntas de Vecinos.
e) Una vez constituidas las juntas de vecinos, estas tienen que ajustarse a la Constitución, las leyes y reglamentos que la rigen o de lo contrario pierden automáticamente su reconocimiento y registro por parte del ayuntamiento.
f) Varias juntas de vecinos debidamente reconocidas y pertenecientes a una misma zona geográfica, pueden constituirse en bloques de juntas de vecinos, si son menos de diez, y en unión o asociación de Juntas de vecinos, sin son más de diez, después de formalizar los trámites de constitución e inscripción municipal que establecen los Reglamentos.
g) La uniones o asociaciones de juntas de vecinos constituirán las federaciones de juntas de vecinos y estas las confederaciones de juntas de vecinos.
