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Estiman absurdo reforma de Carta por referendo

Estiman absurdo reforma de Carta por referendo

Los abogados constitucionalistas Nassef Perdomo Cordero y Olivo Rodríguez Huertas consideraron un absurdo el alegato de que se requiere de un referendo consultivo y aprobatorio para reformar la Constitución y restablecer la reelección por dos períodos consecutivos.

Asimismo, rechazaron que constituya un golpe institucional la decisión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de elaborar y someter al Congreso la modificación del artículo 124 de la Carta Magna.

“Lo que sí constituye un intento de golpe de estado institucional es el recurso de oposición interpuesto por ante el Tribunal Contencioso y Administrativo para limitar la facultad del poder legislativo en materia de modificaciones de la Constitución”, sostuvo Rodríguez Huertas.

Este criterio es compartido por el jurista Perdomo Cordero, quien señaló que se da un golpe de estado contra la constitucionalidad cuando un tribunal toma la decisión de aprobar la modificación.

Indicó que el artículo 167 de la Constitución señala que una reforma no puede ser suspendida por ningún poder público, tampoco por un tribunal que no tenga la legitimidad democrática directa que tiene la Asamblea Nacional Revisora.

“Eso es parte de la concepción de que la elección es un derecho”, expuso Perdomo Cordero.

Citó como ejemplo que en Nicaragua y Costa Rica, y más recientemente en Honduras, fueron los tribunales los que decidieron las reformas constitucionales. Ellos mismos alteraron la Constitución, y eso sí es un golpe de estado Constitucional”.

Sobre el particular, Rodríguez Huertas dijo “constituye un absurdo y una insensatez pretender que a través de un tribunal administrativo se pretenda quitar atribuciones al órgano de mayor legitimidad que es la Asamblea Nacional, y además, porque la reforma planteada está prevista en la Constitución y sólo se requiere en el anteproyecto indicar el artículo a ser modificado”.

Rodríguez Huertas y Perdomo coinciden, en declaraciones por separado, que es un error, un absurdo, plantear que hay que recurrir al referendo aprobatorio o al consultivo para reformar la Constitución y restablecer la reelección presidencial.

Planteamiento

Este jurista considera que los que se oponen a la modificación constitucional y que plantean la necesidad del referendo consultivo, previo al conocimiento del proyecto, y un aprobatorio luego de ser aprobado por la Asamblea Nacional, incurren un absurdo o desconocen sobre la facultad que en ese sentido tiene el órgano legislativo.

Estimó que los juristas y políticos, incluyendo los del Partido Fuerza Nacional Progresista, están conscientes que no hay necesidad de recurrir a esas figuras constitucionales para modificar el artículo 124 de la Constitución, pero que recurren a ese argumento como forma de oponerse a la repostulación del presidente Danilo Medina.

“Consideramos que la forma más elegante de esos actores es decir públicamente al presidente de la República que no están de acuerdo con su reelección, y no tratar de dificultar la reforma constitucional en base a argumento que contraviene la facultad del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional en esta materia”, señaló Rodríguez Huertas.

UN APUNTE

Posición de Perdomo

Perdomo Cordero dijo “no creo que para modificar el régimen de gestión presidencial sea necesario el referendo aprobatorio, porque ninguna de las cinco cosas que establece el artículo 272 de la Constitución afecta el derecho a la elección presidencial”. Explicó  que en la medida en que la reelección  no es un derecho fundamental,  no se necesita acudir al artículo 272.

El Nacional

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