Editorial Opinión

Extinción de dominio

Extinción de dominio

El proyecto modelo de ley sobre extinción de dominio es una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y de la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito diseñado hace más de una década para contener flujos de capitales provenientes del narcotráfico, corrupción, terrorismo, trata de blanca y otros crímenes.

Esa legislación, mediante la cual el Estado podría confiscar bienes de origen o destinación ilícita, procura ampliar y fortalecer el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países para combatir el crimen organizado mediante la liberalización de barreras jurídicas.

El Congreso juega a desplumar el modelo original de ese proyecto con el aparente propósito de adaptarlo al ordenamiento jurídico interno, pero con riesgo de aprobar una pieza cual cangrejo sin muelas ni patas, y no un texto que conlleve declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes de origen ilícito.

La Ley de Extinción de Dominio tiene el único propósito de perseguir en provecho del Estado toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal, entre los que, obviamente, se incluyen activos derivados de la prevaricación, narcotráfico y evasión fiscal.

Entre los puntos que provocan mayor confrontación figura el referido al principio de irretroactividad o la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor, pero resulta que por su fuente ilegítima los activos ilícitos generan ilegalidad permanente.

Los tipos penales de terrorismo, peculado, narcotráfico, trata de blanca y evasión podrían incluirse entre los crímenes y delitos que prescriben vencidos los plazos procesales, pero en virtud de esta ley, la confiscación de los activos tiene la condición de la imprescriptibilidad.

Esa legislación no tendría ningún efecto si no garantiza confiscación por el Estado de bienes que sean producto de actividades ilícitas que provengan de transformación o conversión parcial o total, física o jurídica de un producto, instrumento u objeto material derivado de un ilícito penal.

El Congreso está compelido a conocer y aprobar una ley de extinción de dominio, si bien adaptada a la realidad jurídica dominicana, que no promueva privilegios, discrimen, exclusiones o condenas anticipadas. Ese proyecto no es ni debe ser un arma política, sino un estatuto jurídico para perseguir y confiscar activos generados por el crimen.

El Nacional

La Voz de Todos