En la justicia dominicana se cuecen muchas habas, y algunas se pudren. Y podemos afirmarlo porque, como José Martí, aunque en otro ámbito, vivimos en el vientre del monstruo y le conocemos sus entrañas.
Fuimos juez durante veintiséis años y nueve meses. Hoy somos juez pensionado y en ejercicio de la condición de abogado y de notario. Del tiempo en la judicatura, afirmamos que los nueve meses alcanzan para la gestación de un ser humano y los veintiséis años son suficientes para que se haga una persona hecha y derecha, en su madurez.
Y rotas las cadenas que nos limitaban formalmente en el ejercicio del criterio, de la criticidad que todo intelectual está obligado a poner al servicio de la sociedad, cumplimos, como siempre este deber, regidos por la ética, bajo el imperativo categórico de Inmanuel Kant. Y sin daños a terceros.
Una de las habas podridas de nuestra administración judicial es la figura de la extinción del proceso penal. Es un referente por su notoriedad en los medios de comunicación social.
La extinción del proceso penal es la figura procesal que liquida la potestad sancionadora del Estado frente a los ilícitos penales ventilados en los tribunales de la República.
Conforme al artículo 148 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, del 10-02-15, el plazo máximo para que surta sus efectos es de cinco años. Cuatro años y doce meses más como extensión, si se dictó sentencia condenatoria, por el trámite de los recursos.
También, las suspensiones, las dilaciones indebidas y tácticas dilatorias por culpa del imputado no se computarán en el plazo señalado.
Además, en caso de fuga o rebeldía del imputado, el plazo se suspenderá hasta que comparezca o sea arrestado.
Este aspecto procesal, que está tan claro, sirve para que se hagan galimatías jurídicos en perjuicio de las personas. Y la verdad es que da vergüenza ver cómo se interpretan “las suspensiones, las dilaciones indebidas y tácticas dilatorias”, para establecer que fueron culpas del imputado y así no computarlas en el plazo señalado para la extinción del proceso penal.
Se ha hecho regla establecer que el ejercicio del derecho de defensa, el reclamo de la tutela judicial efectiva y la aplicación del debido proceso de ley son causas para no admitir la extinción que nos ocupa. Eso es denegación de justicia.
Poco importa que sean derechos fundamentales, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Ley Suprema, y del Bloque de Constitucionalidad.
Esto así porque pedimentos del imputado que son acogidos por el juez o tribunal, se usan para extender ilegalmente el plazo de la extinción. Si están acogidos por el juez, ya no son culpas, son derechos del imputado.
Y hablan del “plazo razonable”, que no procede, porque la ley ya fijó ese plazo.