Opinión

Fideicomiso ciego

Fideicomiso ciego

Orlando Gómez Torres

No obstante los diversos esfuerzos de la actual y pasadas administraciones para combatir la corrupción en nuestro país, la semana pasada el Foro Económico Mundial volvió a resaltar a la República Dominicana como uno de los países más corruptos de la región y el mundo (lugar 131 de 138 países). No podemos seguirnos dando el lujo de poner de lado estas consideraciones dándolas como “percepciones”, por el impacto que estas tienen en la economía y nuestro clima de negocios, y debemos ir mucho más allá del trabajo de hecho y las modificaciones de marco jurídico realizadas con la Ley 311-14. Entre muchas de las cosas que debemos implementar, la República Dominicana podría considerar la introducción de la figura de los fideicomisos ciegos.

Los fideicomisos ciegos son comunes en los países de tradición legal inglesa (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia, etc.) y están recibiendo reciente consideración en otros países (Chile y Argentina) como forma de reducir los conflictos de interés que puedan llevar consigo actos de corrupción.

Un fideicomiso ciego implica la aportación por parte de los funcionarios públicos de una parte o la totalidad de su patrimonio en un fideicomiso administrado por un fiduciario independiente. En teoría, como el patrimonio es administrado sin participación directa de los funcionarios y los bienes o activos aportados pueden ser vendidos o adquiridos sin su conocimiento, estos en el desempeño de sus funciones no podrían tomar acciones que a sabiendas favorezcan su patrimonio personal; siempre existiendo la posibilidad de que el fiduciario independiente se rehúse a ejecutar ciertas acciones si detecta un conflicto de interés.

Cada país ha definido las características específicas de constitución, administración y términos de los fideicomisos ciegos conforme a sus propias experiencias, y la efectividad o no de esta figura depende altamente de estos detalles; por lo que la implementación de la misma en un país como el nuestro necesariamente tendría que llevar consideraciones más allá de las usualmente previstas en el derecho comparado.

El fideicomiso ciego por si solo no suele ser efectivo, y debe ser acompañado por declaraciones anuales de patrimonio, declaraciones o restricciones a servicios o regalos, auditorías independientes, supervisión centralizada entre otros mecanismos adicionales de fiscalización del patrimonio de los funcionarios altos y medios de la administración pública, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

No obstante lo anterior, la implementación de la figura del fideicomiso ciego podría servir como un paso drástico hacia lo positivo en materia de transparencia y la mitigación de conflictos de interés en la administración pública.

El país no puede seguir dándose el lujo de lucir ante el mundo como un nido de corrupción y requiere medidas drásticas para poder recuperar toda la inversión y los puestos de trabajos perdidos o que nunca fueron creados por este mal que ya raya en lo endémico.

El Nacional

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