La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) dice que de una primera ponderación del Acta 24 de la reunión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en que fueron designados los jueces de la Suprema Corte de Justicia, se desprende la necesidad de que los procedimientos de evaluación de dichos jueces sean modificados y que las decisiones que se adopten sean motivadas para asegurar que fueron observadas las garantías que la Constitución ha dispuesto para preservar la independencia del Poder Judicial.
FINJUS llama la atención sobre el hecho de que en el Acta 24, del 21 de diciembre pasado, no existen los suficientes elementos de motivación de las decisiones adoptadas en el CNM para la designación de los jueces de la carrera judicial, ya que el CNM debía demostrar que respetó el «derecho a la igualdad» en el acceso a los cargos públicos a la luz del artículo 39 de la Constitución, y que el criterio material que finalmente decidió el nombramiento se ajustó a los criterios que encarnan los «principios de mérito, capacidad y profesionalidad» para el ascenso y promoción en la carrera judicial, conforme lo consagra el artículo 150 de la Constitución, pues «sólo están exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia sean de libre elección».
De acuerdo a FINJUS, el Acta 24 del CNM debió recoger la justificación razonada que permita a la sociedad llegar a la conclusión de que los jueces de la carrera judicial que han sido designados se encuentran en el nivel superior del mérito, capacidad y profesionalidad que los hace más acreedores para el nombramiento en la SCJ que otros candidatos pertenecientes a la judicatura, de manera que pudiera comprobarse que se han respetado los principios constitucionales en que ésta se fundamenta.
A igual requisito de motivación está obligada la SCJ cuando designa los jueces de las otras instancias del Poder Judicial de entre los candidatos que les somete el Consejo del Poder Judicial. Es lamentable que la anterior SCJ nunca motivó de manera adecuada los nombramientos o ascensos a lo interno del Poder Judicial en su gestión, por lo que no es posible determinar si respetaron en este ámbito los criterios de la Ley de Carrera Judicial, que gozan ya de rango constitucional.
En un documento enviado a Diariolibre.com, la FINJUS dice que es conocido el hecho de que los jueces de la anterior SCJ, a lo largo de sus 14 años de gestión, nunca realizaron las evaluaciones periódicas de desempeño que manda la Ley de Carrera Judicial, lo que impidió al CNM tener a mano esta importante herramienta, afectando el proceso de evaluación de desempeño de estos jueces, haciendo que la elección de los nuevos jueces se produjera.
Aunque el CNM, de acuerdo al acta 24, para ratificar o no a los jueces de la SCJ realizó los pasos que el art. 33 de su Ley ordena, como son tomar en consideración las evaluaciones orales de los Presidentes de las Salas, la documentación confidencial que tuvo a mano, los informes individuales de gestión que presentaron algunos jueces y la evaluación oral individual a que fueron sometidos los magistrados, se advierte la ausencia de una motivación rigurosa que permita verificar las consideraciones del CNM en torno a los magistrados separados de sus cargos. La discrecionalidad en las decisiones al margen de lo estipulado en ese artículo, pone en riesgo la independencia judicial, pues no despeja las dudas que pudieran existir acerca de si la separación de esos jueces fue el producto de una arbitrariedad.
Otra de las lecciones aprendidas en este proceso es que debe modificarse el sistema de construcción de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia para establecer el mecanismo de Magistrados Ponentes, pues la sociedad tiene derecho a conocer los criterios jurídicos que enarbolan cada uno de los jueces supremos en sus decisiones jurisdiccionales, lo que permitirá a su vez al CNM ponderar las destrezas profesionales, capacidad de análisis y laboriosidad de cada magistrado individualmente considerado. Esto, además, garantizaría que, desde la perspectiva de los magistrados, la evaluación se convierta en una oportunidad invaluable para rendir cuentas de su desempeño y sus aportes en el alto tribunal de justicia.

