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  Impactode la payola en la cultura

<P>  Impactode la payola en la cultura</P>

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El fenómeno de la payola tiene impacto en el derecho de la cultura y la cultura misma desde que la obra explotada y difundida masivamente se debe a parámetros económicos, no cualitativos y, consecuentemente, estos son parámetros inequitativos.

Entre otras consideraciones, el producto extranjero apoyado por corporaciones multinacionales siempre tendrá una ventaja superior al producto local, además de que la payola no distingue si el financiamiento de esa obra proviene o no de actividades ilícitas.

De esta manera se configura la afirmación de que la payola viola el ordenamiento jurídico constitucional vigente en lo relativo al desarrollo, p reservación equilibrada y difusión de los valores culturales, al derecho de acceso a los valores de la cultura como parte del derecho a la educación, al derecho de libre participación sin censura en la vida cultural, el acceso al servicio cultural y la producción artística, violación a la estimulación de la expresión artística cultural, violación a la libertad de expresión y creación cultural, violación al acceso a la cultura en igualdad de oportunidades, violación a la diversidad cultural, violación a la difusión de la producción cultural y violación a la dignidad de los trabajadores de la cultura, al deber y responsabilidad fundamental  individual de desarrollar y difundir la cultura dominicana, y al derecho colectivo y difuso de preservación del patrimonio cultural y artístico.

Viola también leyes y reglamentos vigentes sobre cultura, espectáculos públicos y radiofonía en los aspectos del desarrollo cultural y violación a la identidad cultural, violación a la diversidad cultural, violación a la libre realización artística, violación a la difusión del patrimonio cultural y violación al libre acceso a los servicios culturales en igualdad de oportunidades, violación a la difusión y promoción de las expresiones culturales, violación al desarrollo cultural por los medios de comunicación y violación a la obligación individual de gestión y mejoramiento cultural; violación a la elevación del nivel cultural y conservación de la característica nacional, violación a la obligación de la radiodifusora a difundir la cultura nacional, violación a la preferencia por el compositor dominicano y violación a la cuota de 50% de música de autoría e interpretación dominicana.

Con respecto a los tratados y declaraciones internacionales, la payola contempla violación al derecho de libre participación en la vida cultural y goce de las artes, al goce de los bienes de la cultura y al empleo de los medios de difusión para esos propósitos, y al derecho de participar en la vida cultural.

En el derecho de autor, las únicas limitaciones legales al derecho patrimonial de autor de comunicación pública son el contenido, el cual debe ser sano, y la titularidad, es decir, que la obra debe pertenecer al autor o éste debe ser detentador del derecho patrimonial de comunicación pública para radiodifusión por cesión de otro autor.

 Por tanto, la payola es la limitación del libre y legítimo uso del derecho de comunicación pública, a través de la subordinación de su ejercicio al pago de cantidades exorbitantes.  Es, además, una contradicción arbitraria de hecho y derecho sobre la disposición del derecho de comunicación pública.

 En otras palabras, el autor no tiene la oportunidad de disponer de su obra ni siquiera a título gratuito, y lejos de ser remunerado por su derecho, está obligado a pagar para disponer de él.

 En este sentido, queda en evidencia la violación constitucional al interés material del autor sobre la obra. Igualmente a las leyes sobre Derecho de Autor, (violación a la explotación normal de la obra y violación a los intereses del titular del derecho) y sobre Cultura (violación al interés material del autor sobre la obra). 

Del mismo modo los tratados y declaraciones internacionales, a la luz de los cuales constituye violación al derecho de autor de autorizar la comunicación pública de su obra por vía de radiodifusión; violación al derecho de autor de autorizar la comunicación pública de su obra y obtener remuneración equitativa por ello; violación al derecho de autor de autorizar la comunicación pública de su obra y obtener remuneración equitativa por ello; violación al derecho de autor de autorizar la comunicación pública de su obra por vía de medios inalámbricos; y violación al derecho de autor de autorizar la comunicación pública de su obra y obtener remuneración equitativa por ello.

La payola también tiene su impacto dentro de la industria musical. Algunos autores han planteado teorías de justificación de la payola en la industria musical, basadas en la presentación de una hipotética utilidad económica. Unas de las explicaciones las ofrecen los autores Martin Fridson , Lauren Katunich  y, en especial, Moses Avalon al exponer que la supervivencia de las radiodifusoras depende de la reproducción de canciones “populares”, pero inmediatamente explica que la verdadera noción de “popularidad” es en realidad un ejercicio de especulación basado en cuánto dinero está dispuesto a gastar el artista o su disquera en payola. Y como si no fuera suficiente, el autor no se beneficia de las sumas millonarias de las que se benefician las emisoras por este concepto.

Igualmente, la payola en la industria musical tiene otras explicaciones sobre su uso como, por ejemplo, el pago de payola para la “repetición incesante” de una misma obra para lograr una “conexión exitosa” con el público para que éste se sienta familiarizado , tienda a comprar la obra y permanecer más tiempo sintonizado a dicha emisora.

El Nacional

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