Opinión Articulistas

Impugnación resoluciones de la JCE

Impugnación resoluciones de la JCE

Pedro P. Yermenos Forastieri

(1)

La Junta Central Electoral es un organismo de naturaleza administrativa. Por esa circunstancia, las resoluciones que en ejercicio de sus funciones emite, tienen, en principio, esa condición.
Dada esa característica, en la generalidad de los casos, ante las impugnaciones incoadas contra tales resoluciones, su conocimiento es competencia del Tribunal Superior Administrativo.

Es lo que sucede, por ejemplo, ante una resolución resultado de un proceso de licitación para la compra de insumos; para la adjudicación de un servicio, entre muchas otras.

No obstante, ese órgano constitucional tiene a su cargo una función esencial vinculada al sistema electoral dominicano. Respecto a esa atribución, como es lógico suponer, dicta resoluciones que tienen un impacto indudable en el desarrollo, no solo de la dinámica electoral, sino en el ecosistema partidario del país.

Las anteriores, se refieren a resoluciones que, si bien preservan su origen administrativo, en tanto y en cuanto emanan de una entidad con ese perfil, tienen, al unísono, una innegable connotación electoral.
En ese escenario, ¿resultaba lógico que al Tribunal Superior Administrativo se le asignase la competencia para conocer las impugnaciones de resoluciones de ese tipo emitidas por la JCE?

Hasta hace poco tiempo, esa fue una recurrente discusión en los espacios académicos en razón de que a muchos nos resultaba inadmisible que, dada la especialización del Tribunal Superior Electoral, no estuviese bajo sus dominios la facultad para conocer los recursos contra las referidas resoluciones.

Sentencias del Tribunal Constitucional confirmaban la competencia del TSA para ser apoderado de dichas impugnaciones. En todas ellas, el máximo intérprete de la Constitución hacía referencia al hecho de que tal prerrogativa no podía recaer sobre el TSE por no existir una legislación que, de manera expresa, le otorgara la misma.

Esa situación, a todas luces ilógica, produjo una consecuencia que resultaba previsible en función de los plazos perentorios de la materia electoral: los expedientes se estancaban en una jurisdicción que, como la administrativa, tiene un cúmulo excesivo de trabajo y unos plazos para instruir y fallar los casos no acordes con la urgencia de los procesos electorales.

La situación llegó a tal extremo, que los propios jueces administrativos estaban deseando que se les despojara de esa competencia. Tanto así, que el TSE fue apoderado de un expediente cuya procedencia era una declinatoria del TSA, lo que obligaba a al primero a conocer el caso en virtud de la referida remisión que le hacía el tribunal declinante.