En la sociedad dominicana, por el atraso económico, social, político, jurídico e institucional en que vivimos, cuesta mucho trabajo que se respete el ordenamiento constitucional y legal que nos rige. Parece que cada uno prefiere andar como chivo sin ley. Y si tiene o se siente con cierto poder, entonces es que la tozudez y la sinrazón se imponen.
Nadie crea que ese mal se manifiesta solo en algunos sectores de la administración pública. El problema es peor. Hasta en el sector privado se cuecen habas.
Resulta que los que están en posiciones de tomar decisiones son pequeños burgueses sin conciencia de clase. También les faltan otras conciencias esenciales para el correcto actuar. Como la conciencia nacional, la de sujeto, la de política, la de pertenecer a una comunidad y la social.
Por eso se comportan como trujillitos. Son mandones, medalaganarios y atropellantes. Ignoran los principios más elementales que llevan al respeto de la dignidad humana. Tan pronto tienen poder, se creen por encima del bien y del mal.
Ignoran que en la vida social, y más cuando se desempeñan posiciones públicas, ya sea en el Estado o en el mundo empresarial, hay que someterse a las reglas. Parece que cuando muchachos nunca practicaron un deporte que les permitiera asimilar el sentido de la disciplina. O en su familia no pudieron con semejantes sujetos.
Ahora bien, esos pequeños burgueses sin criterios, pero con gran capacidad para trepar a posiciones privilegiadas, porque son arribistas y sin principios, son los primeros en reclamar cuando les conviene que se respete la legalidad. Sin embargo, ellos no la respetan. Son cínicos e hipócritas.
Como prueba de todo lo anterior podemos tomar el principio de irretroactividad de las normas. Establece que no se puede aplicar una norma, sin importar su carácter o naturaleza, que sea posterior a situaciones consolidadas precedentemente. Todos debemos recordar que la ley no tiene efecto retroactivo. Solamente rige para el futuro, salvo que sea favorable a la persona.
La Constitución, en su artículo 110 consagra: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”
Y en su artículo 6 estatuye: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Hasta en el sector privado, como el público, deben saber eso.