Opinión

JCE errada

JCE errada

Todas las democracias establecen un sistema de representación política. Se trata de que la sociedad tenga a su disposición algún procedimiento que le permita elegir a aquellos que, como sus representantes, van a integrar los órganos del Estado. Por ello, en cualquier constitución que se intente regular la lucha por el poder político, se encontrará la fórmula que transforme los votos de los ciudadanos en posiciones de representación política.

En el caso de República Dominicana, el artículo 208 de la Constitución es muy claro al disponer: “ Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades del gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

Por voto personal, significa que es un derecho indelegable, es decir, que no se puede delegar en otra persona. Por voto libre, significa que no puede ser objeto de una coacción o de un favoritismo, como sería por ejemplo la entrega de una suma de dinero para votar a favor de un determinado candidato. Por voto directo, significa que el votante elige directamente, sin intermediarios, a sus candidatos, por lo que queda prohibido elegir a candidatos a través del sistema del arrastre. Y por voto secreto, significa que la emisión del voto es confidencial, no es público.

Algunas personas me han preguntado que, como es que si la Constitución de 2010 estableció el voto directo en su artículo 208, ¿porqué es ahora en 2019 que se está exigiendo la eliminación del arrastre? La respuesta es simple. Por la sencilla razón de que la Ley Electoral que regía hasta hace unos meses era la Ley 275-97, que era una ley que no estaba adecuada a la nueva Constitución.

Por tanto, al aprobarse la nueva Ley Electoral No. 15-19, que dispone en su artículo 92, los cuatro niveles de elección: presidencial, senatorial, diputados y municipal, estamos ante un nuevo escenario que obliga a la Junta Central Electoral a introducir las nuevas fórmulas electorales para asegurar la representación política, de acuerdo al mandato del Artículo 208 de la Constitución.

La Constitución no discrimina entre sus ciudadanos, al establecer el principio de igualdad. Todos somos iguales ante la ley. Un votante que reside en Pedernales tiene los mismos derechos que uno que reside en el Distrito Nacional, o viceversa. Donde la Constitución no distingue, nadie debe distinguir o diferenciar. Aquí reside el error inaceptable de la Junta Central Electoral en su decisión. Como la mayoría de los dominicanos, espero que los tribunales corrijan este entuerto por el bien del votante.

El Nacional

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