Cuando se creó constitucionalmente el Consejo del Poder Judicial (CPJ) cumplíamos la función de juez activo de Corte de Apelación. Nació con las atribuciones puramente administrativas del mal llamado tercer poder del Estado y la facultad de juzgar disciplinariamente a los jueces ordinarios, con la excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
A los jueces supremos los evalúa el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para decidir si continuarán o no por un período más en el cargo. Y el Congreso Nacional puede hacerle un juicio político, en caso de faltas graves. Tan pronto nos enteramos de la intención de crear el CPJ, una terrible incertidumbre se apoderó de nosotros. Muchos compañeros magistrados también quedaron impactados.
La motivación esencial para que ese órgano existiera era la de liberar al presidente de la SCJ de esa carga de trabajo. Se pensó que así laboraría más y mejor en los asuntos jurisdiccionales.
Esa motivación era lógica y aceptable para aquellos tiempos y fines. Pero no justificaba, de ninguna manera, que el CPJ pasara a ser un tribunal disciplinario contra los jueces de Corte de Apelación para abajo. Nuestra SCJ en pleno era la que juzgaba a los jueces. Por tanto, los dieciséis magistrados que la integran podían participar en el proceso disciplinario. Hoy lo ejercen, en grado apelación, contra los abogado y notarios.
Ahora el juzgador es el CPJ. Y este órgano está constituido con cinco miembros. De manera que de dieciséis se redujo a cinco los que suelen decidir la suerte de un juez acusado y enjuiciado.
Peor aún, en el CPJ se hace tradicionalmente lo que dice el presidente, que también lo es de la SCJ. Cada consejero tiende a cuidarse de no disentir del que manda. El conservadurismo se impone. Todos cultivan su propio jardín.
Y lo peor es que el CPJ da muestras de que no cree ni confía en el juicio de los jueces de la República. Prueba de eso es que cuando el Tribunal Superior Administrativo (TSA) le falla en contra y la SCJ confirma la decisión, corre fuera del Poder Judicial para atacar la sentencia de sus propios jueces.
Esto ocurre siempre que el CPJ recibe una sentencia contraria del TSA. La recurre hasta el Tribunal Constitucional (TC).
La cuestión no es si el CPJ tiene o no derecho a recurrir ante el TC. Lo tiene. Lo fundamental aquí es que el TC está fuera del Poder Judicial (PJ). Es un extra poder.
Si el CPJ confiara en sus jueces, a los cuales sanciona y hasta destituye, no saldría a impugnar fuera del PJ las sentencias que no le convienen. No le basta con recurrir ante la SCJ. Creemos que los trapos deben lavarse en casa. Airearlos, con todas sus manchas y deterioros, en ámbitos extraños no es ni justo ni bueno ni necesario.
Un día vendrá que eso se comprenderá. Y el CPJ dejará voluntariamente la mala costumbre de recurrir ante el TC las sentencias de los jueces, que están sometidos a su supervisión. Ojo al Cristo, que es de palo.

