El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional ordenó la devolución de tres de cuatro yipetas incautadas a cuatro implicados en la matanza de siete colombianos en Paya, Baní, ocurrida el 4 de agosto de 2008.
El magistrado Eduardo Sánchez Ortiz condenó asimismo, a una sanción económica de 5 mil pesos diarios a la Procuraduría General de la República por cada día de retardo en la entrega de los vehículos a Cabrera Motors.
Los vehículos en poder de los fiscales adjuntos Germán Danel Miranda Villalona, María del Carmen de León y Pelagio Alcántara que deberán ser devueltos, son tres yipetas: Mazda CX9, azul, 2008; Hyundai, modelo Veracruz, azul, modelo 2008; y una Toyota plateada.
La decisión fue adoptada durante un recurso de amparo interpuesto por Cabrera Motors a través del abogado, doctor José Rafael Ariza.
El juez desestimó la acción de amparo con relación a una yipeta Mitsubishi y ésta se quedará en poder del Ministerio Público.
Cabrera Motors, representada por Pablo Gustavo Cabrera Santos y Gustavo Adolfo Cabrera García, demostró en el tribunal que esos vehículos eran de su propiedad porque los adquirientes no terminaron de pagarlos.
En su sentencia el juez precisa que el Ministerio Público puede ejercer acciones en contra de Cabrera Motors, como reclamar valores o dinero de las personas físicas involucradas en actividades de narcotráfico pero que no puede ser conculcado por los fiscales la titularidad de los vehículos.
Precisa que el artículo 22 del Código Procesal Penal regula la separación de funciones tras indicar que la investigación y la persecución están separadas de las funciones jurisdiccionales.
Indica que el Ministerio Público debió tener una Orden judicial para incautarse esos vehículos.
Los vehículos habían sido adquiridos por Geysi Mayori Perozo, Basilia Lugo y Darío José Atencio Vargas, pero no cumplieron con sus obligaciones de acuerdo a la ley 483.
El magistrado indica que aunque tenían un derecho condicional sobre los vehículos y ante el incumplimiento de las obligaciones, el contrato de venta queda resuelto de pleno derecho.
El juez para adoptar la decisión tomó en cuenta la Constitución de la República, el Código Procesal Penal, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Ley de Amparo, entre otros textos legales.
