Opinión Articulistas

Jurisdicción electoral

Jurisdicción electoral

Pedro P. Yermenos Forastieri

Evaluar la situación actual de la jurisdicción electoral en República Dominicana, no estaría completa sin una visión, aun sea somera, de su evolución en la época contemporánea.

Resulta ineludible vincular el diagnóstico pretendido, con las características predominantes en el sistema electoral en los últimos años. El país, hasta hace relativamente poco tiempo, estaba, en esta materia, signado por un ejercicio concentrado de la función electoral.

En el sentido anterior, un solo órgano asumía, tanto las tareas administrativas como las jurisdiccionales. En efecto, en un primer momento, el Pleno de la Junta Central Electoral fungía como el ente organizador de los certámenes electorales y solucionador de los conflictos derivados de los mismos, o los que pudiesen surgir a lo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, o entre éstos.

Más adelante, la JCE fue dividida en dos cámaras. Una administrativa que, como su nombre permite deducir, tenía a su cargo las labores propias de la administración del proceso comicial. Otra, contenciosa, cuya misión era dirimir, los conflictos consecuencia de los procesos electorales, y los que se producían en la vida partidaria, fuesen internos o surgidos por confrontaciones entre organizaciones.

La reforma constitucional del año 2010 implicó una profunda transformación en el ordenamiento jurídico nacional. La creación en este ámbito de dos nuevos organismos constitucionales supuso un cambio radical en la estructura de nuestro sistema jurisdiccional.

De tener una Alta Corte, la Suprema Corte de Justicia, que era y sigue siendo la máxima autoridad del Poder Judicial, se crearon dos nuevas, con la diferencia de que estas últimas son órganos extrapoder, y una de ellas, el Tribunal Constitucional, con competencia para conocer acciones de revisión contra las sentencias dictadas por las otras dos.

De esa forma, surge el Tribunal Superior Electoral de República Dominicana. Una Alta Corte joven, con apenas tres plenos en su devenir y el más reciente con solo tres años.

Como todo lo que inicia, padeció los tropiezos naturales en su génesis y todavía precisa de un proceso de consolidación que habrá de implicar cambios estructurales de sus características esenciales, los que necesariamente deberán ser resultado de reformas constitucionales; de modificación profunda de su Ley Orgánica, todo lo cual impactará su reglamentación interna.

Con sus luces y sombras; con altas y bajas; con mayor o menor independencia; con más o menos profundidad jurídica en sus decisiones, el Tribunal Superior Electoral es una incuestionable realidad jurisdiccional especializada en el país.