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Jurisprudencia

Jurisprudencia

Pedro P. Yermenos Forastieri

El Estado de Derecho ha evolucionado. Del clásico legislativo, donde primaba la ley y mayoría congresual, se pasó al Estado constitucional. Las normas constitucionales incorporan principios y derechos fundamentales erigidos como límites y vínculos para jueces, autoridades administrativas y legisladores. Esto sobresale en democracias avanzadas.

La jurisprudencia analiza sistemáticamente la norma y la aplica a casos concretos, generando mayor potencial para actualizarla de manera más efectiva que la dinámica legislativa.

De la jurisprudencia deriva un conjunto de tesis resultado de soluciones constantes que ofrecen los tribunales a casos que deciden. De eso se desprende un material que es fuente ineludible donde pueden abrevar jueces, autoridades administrativas y ciudadanos, que sirve de herramienta para suplir deficiencias normativas. A este menú pueden recurrir los legisladores para promulgar leyes en el futuro.
Para los justiciables, la jurisprudencia sirve como indicativo que orienta sobre la probable interpretación que los jueces harán cuando les corresponda dirimir asuntos similares.

Pese a tales virtudes, no hay dudas de que la jurisprudencia disfruta de menor Legitimidad que las normas surgidas de la función legislativa. En países de derecho escrito, la legislación es la más importante fuente del derecho por ser el producto de un órgano que representa la voluntad popular.
Cierto que cuando los tribunales llenan vacíos no contemplados por la Ley, crean normas. Pero se admite que estas no tienen el sustento democrático del voto. La creación normativa jurisprudencial deviene del acervo jurídico, la autoridad legal y profesional de jueces, pero está desprovista de la legitimidad democrática que sí ostenta el legislador.

En el país, la materia electoral corresponde al TSE y JCE. El único que produce jurisprudencia obligatoria es el primero. Los criterios que emanan de resoluciones de la JCE, entidad administrativa, no constituyen jurisprudencia, aunque pueden considerarse referentes que permiten a usuarios prever la forma en que el órgano entiende la ley y que puede aplicar en casos similares.

El criterio administrativo no tiene firmeza ni fuerza obligatoria. La autoridad que lo asumió, puede abandonarlo y cambiarlo sin mayores razones y sin responsabilidad. La jurisprudencia obligatoria solo puede ser modificada a través de un procedimiento especial y estableciendo motivos para cambiar la ratio decidendi.

El nuevo precedente adquiere obligatoriedad por el mismo ciclo que, al reiterarse, surge una nueva jurisprudencia que produce seguridad jurídica y tiene autoridad de declaración oficial del sentido de la norma. Con el criterio administrativo no existe certeza de su aplicación.