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La fortuna de Gonzalo

La fortuna de Gonzalo

Desde hace algún tiempo me vengo preguntando cómo Gonzalo Castillo, con un origen tan humilde, que no le permitió recibir ninguna herencia, se nos presenta hoy como uno de los políticos más ricos y poderosos del país. ¿Haciendo negocios con el Estado del cual fue ministro de Obras Públicas por más de siete años, firmando contratos súper millonarios?

Su primera declaración de bienes, el 12 de agosto del 2012, presenta un patrimonio superior a los 500 millones de pesos. ¿Cómo lo hizo? No tengo la menor duda.

Una información que no encuentro en ningún medio de comunicación es la declaración jurada de bienes que debió hacer cuando salió del ministerio de Obras Públicas como lo establece la Constitución que incluso, invierte el fardo de la prueba, de tal manera que le corresponde a los funcionarios justificar ante el organismo correspondiente la idoneidad de los mismos.

No son pocos los que señalan que Gonzalo hizo fortuna con sus empresas trabajando con el Estado desde sus inicios, a lo cual tenía derecho como empresario privado. Hasta ahí todo está bien.

Mi pregunta es, ¿en cuánto aumentó su patrimonio desde que asumió el poderoso Ministerio de Obras Públicas, por más de siete años, con el apoyo de su amigo el presidente Danilo Medina que le permitió firmar acuerdos millonarios en dólares y en pesos -los más grandes y costosos- con Odebrecht y otras empresas privadas?

Gonzalo actuaba como ministro y como empresario al mismo tiempo, algo que está prohibido por la Constitución que establece: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaleciéndose de sus funciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico. 2- de igual forma será sancionada la persona que proporcione ventaja a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

Y dice más: 3- Es obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las o los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes antes y después de haber finalizado sus funciones de autoridad competente.

El artículo 135. Los ministros o viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.

Significa que una persona no puede ser funcionario y contratista, suplidor del Estado, o realizar otras actividades que favorezcan o beneficien a sus empresas como sería el caso de Gonzalo y de otros altos funcionarios del Gobierno, que comen con su “dama”, violando la Constitución y sus leyes. No es sólo Gonzalo, casi todos los altos funcionarios también son empresarios.

El Nacional

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