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La plabra osada

La plabra osada

Romeo del Valle

La ley 479-08, de sociedades comerciales, introdujo que el administrador de una sociedad comercial debe actuar como un buen hombre de negocios, dejando atrás el ordenamiento civil que había adoptado para el manejo de una empresa, “como un buen hombre de familia”, marcándose una diferencia en la hora de dirigir o administrar una sociedad de comercio, ya que el hombre de negocio debe estar dispuesto y en capacidad de tomar riegos, que es una constante en la vida comercial y para aupar los negocios.

¿Qué pasaría si esos riegos tomados por el administrador o gerente de una empresa sobrepasan lo justo y lo legal? ¿Cuál sería la responsabilidad del administrador ante sus actuaciones y frente a quién o quiénes? Esas interrogantes las intentaremos dilucidar en este intento nuestro de articular nuestras ideas. Los administradores están llamados a actuar con Deber de cuidado y diligencia.

Para la toma de decisiones, los directores, administradores y representantes deben desempeñar su cargo de manera efectiva, y actuar con el cuidado de una persona ordinariamente prudente en circunstancias similares, con conocimiento de causa y buena fe. De igual forma nuestra corta doctrina societaria hace hincapié sobre el manejo societario de los administradores, al referirse al Deber de lealtad.

Los intereses de la empresa y sus accionistas deben primar sobre cualquier interés de un director, administrador, representante o accionista con poder de control establecido, con el claro propósito, de proteger el patrimonio social como bien jurídico protegido, así como el interés social; se enmarca dentro de los llamados “deberes fiduciarios” que obliga a los administradores a manejar las sociedades bajo su cargo como “un buen hombre de negocios”.

Pero el uso de dineros, bienes, inventario, créditos o servicios de la empresa de manera intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, o de manera desproporcionada, en perjuicio de la sociedad, es castigado por la Ley 479-08, en los artículos 467 al 512, ya que la primera obligación de los administradores o gerentes de toda sociedad es actuar con lealtad y diligencia (Art. 28 Ley 479-08), pero cuando incumplen estas obligaciones en nombre de la sociedad en operaciones propias, en negocios propios, competir con la sociedad que administran, infringen en deber y por ende comprometen su responsabilidad tanto civil como penal, como lo contempla el Art. 25 de la Ley de Sociedades: De la Administración y Representación. Artículo 25.

Las sociedades comerciales serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos, que podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo permiten, pero serán responsables frente a la sociedad por actos de las personas a quienes las deleguen.

Evidenciándose en principio quien tendría la responsabilidad de la sociedad de comercio y sus actuaciones, y esa misma Ley sanciona al administrador en su Art. 479: El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad.

Por: Romeo del Valle
rdelvalle@delvalle.com.do

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