El Art. 40 de la Constitución, al consagrar la libertad como derecho fundamental, le atribuye en su numeral 9) carácter excepcional a las medidas de coerción. Ese carácter lo reitera el Art. 15 del Código Procesal Penal, texto legal que, por otro lado, condiciona la imposición de prisión preventiva a “un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada”.
De esta circunstancia deriva, como primera consecuencia, la necesidad de que el sospechoso de un ilícito penal se repute y trate como inocente, y además, que durante el trámite del proceso se afecte su libertad personal solo si resulta estrictamente indispensable.
Ese especial resguardo obedece a que todo el que sufre este tipo de medida cautelar no ha sido declarado culpable, sino por el contrario, es presumido inocente del hecho por el que se le investiga o acusa. Sin embargo, como explican Abel Fleming y Pablo López Viñals, “según el caso, en mayor o menor medida aparece ante el público cumpliendo propósitos instrumentales, de aseguramiento de la eficacia del proceso en la recolección de pruebas o en el afianzamiento de la disponibilidad futura del imputado. Pero en la medida de su masiva utilización, se hace más visible su inutilidad a los propósitos que dicen sustentarla”.
En efecto, de un tiempo a esta parte el Ministerio Público se ha complacido en despreciar los principios informadores de las medidas de coerción.
Muy a menudo solicita prisión preventiva con pretensiones eminentemente punitivas, acaso como si se tratase del anticipo de una eventual sanción privativa de libertad, la cual, como se sabe, es la consecuencia directa de la comprobación de la culpabilidad.
No se toma en cuenta que es una medida instrumental concebida con fines preventivos, esto es, para neutralizar los peligros que represente la libertad del imputado. Por desgracia, ese desprecio ha ido devaluando progresivamente el derecho que consagra el Art. 69.3 de nuestra Carta Sustantiva en los mismos términos que todos los tratados internacionales de derechos humanos de los que República Dominicana es signataria: el de presunción de inocencia.
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