La libertad (en latín: libertas, -atis) en sentido amplio es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona en base a sus valores y criterios.
Nuestra Carta Magna establece en su artículo 77: Elección de las y los legisladores. Numeral 4) Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
Igualmente establece en su artículo 85: Inmunidad por opinión. Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.
Mediante una férrea campaña mediática y dirigida por ciertos sectores que se han pronunciado estar en contra de una posible reforma a nuestra Constitución, se ha querido dar a entender que todo aquel legislador que por su propia convicción deseare apoyar dicha reforma entonces el mismo es deshonesto, se vendió, corrupto, etc.
Lo que al parecer constituiría una camisa de fuerza al libre albedrío, libertad de pensamiento, razonamiento, en fin dicha campaña en vez de bien, causa mucho daño a nuestra democracia, pues deben gozar de libertad para legislar según su propio criterio y no por argumentos sin ningún sustento jurídico e impuesto por sectores que no representan en nada el pueblo.
Los legisladores son los únicos representantes del pueblo con calidad para decidir sobre la viabilidad o no de una posible reforma constitucional, verdaderos y legítimos representantes elegidos para tales fines, que no pueden, ni deben, dejarse presionar por sectores que no tienen la más mínima calidad para autoproclamarse defensores de nuestra Constitución, pues la Constitución no los necesita, ya que ella misma establece muy claro cómo realizar una reforma constitucional, cuándo, qué se puede reformar y qué no, quiénes tienen la calidad otorgada por el soberano para proceder a su posible reforma.
No se trata de beneficiar algún sector o no, más bien lo que deben es dejarlos que actúen por su propio criterio, que tengan la libertad libérrima otorgada por el pueblo para decidir los destinos de nuestra nación sin la más minima presión mediática, para eso fueron elegidos por el voto popular y es su deber no dejarse manejar, actuar con la libertad que para ello establece nuestra Carta Magna.
Nuestra Constitución establece en su Artículo 2. Soberanía Popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
En tal sentido los legisladores deben actuar con las más amplias garantías de libertad para seguir su propio criterio y no dejarse manejar por presiones mediante campañas mediáticas que en nada aportan a nuestra democracia.

