Con un proyecto tan espinoso como el que tiene que ver con la administración de los bienes incautados es más que legítima la inquietud expresada por algunos sectores sobre la enajenación de bienes sin una sentencia definitiva.
Se han citado ejemplos de personas que de buena fe han alquilado viviendas que al encontrarse drogas o armas ilegales durante allanamientos han sido secuestradas por las autoridades.
Esas viviendas, conforme al proyecto sobre bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los de extinción de dominio, pueden ser enajenados por el instituto para administrarlos que contempla el proyecto de ley.
Sin importar que el instituto lo conformen la Procuraduría General de la República y los ministerios de Hacienda, Economía, la Presidencia e Interior y Policía es cuestionable la enajenación de cualquier bien al margen de una sentencia definitiva.
Los diputados, que acordaron que se aplace la entrada en vigencia de la ley de extinción de dominio hasta que se apruebe el reglamento, tienen que ser cautos para no incurrir en arbitrariedades que demoren la aplicación de la legislación.