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Ley de Emisión de Bonos viola marco legal de RD

Ley de Emisión de Bonos viola marco legal de RD

El ex diputado y Consultor Presupuestario,José Rijo Presbot,el Senado de la República, el 6 de julio de 2011, aprobó el Proyecto de Ley que Autoriza al Ministerio de Hacienda a la Emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa por un Monto de Tres Mil Millones de Pesos (RD$3,000,000,000.00), para la Cancelación Parcial del Saldo Pendiente de la Deuda Administrativa Contraída por el Gobierno Central.

Sostiene que dicho proyecto aprovado por el Senado con modificaciones constituyen violaciones a la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010; a la Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto; a la Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, Ley de Crédito Público; y a la Ley No. 297-10, del 24 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto General del Estado para el 2011.

Rijo Presbot  dice que la violación estriba en que el Poder Ejecutivo lo sometió por un Monto de Tres Mil Millones de Pesos (RD$3,000,000,000.00), para la Cancelación Parcial del Saldo Pendiente de la Deuda Administrativa Contraída por el Gobierno Central, pero el Senado lo aprobó por RD$7,000,000,000.00.

Esperábamos que en la Cámara de Diputados se corrigieran dichas violaciones, pero al observar que se ha aprobado en primera lectura tal cual lo remitió el Senado, queremos precisar dichas violaciones.

PRIMERO: De acuerdo a las modificaciones introducidas por el Senado de la República, el Artículo 3, del proyecto de ley y aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, se leerá de la manera siguiente:

“Artículo 3.- Aprobación congresional. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa por un monto de SIETE MIL MILLONES DE PESOS (RD$7,000,000,000.00), para ser colocados en los mercados internos con las condiciones más favorables para el país.”.

Sin embargo, la autorización aprobada en el Artículo 26, de la Ley No. 297-10, del 24 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto General del Estado para el 2011, es por un monto de Tres Mil Millones de Pesos (RD$3,000,000,000.00), como lo solicitó el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley.

“Artículo 26.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a gestionar bonos de Deuda Pública Interna por un monto máximo de Tres Mil Millones Proyecto de Ley de Emisión de Bonos violatorio al marco legal dominicano José Rijo Presbot Consultor Presupuestario jrijop_2011 Página 2

de Pesos (RD$3,000,000,000) para la cancelación parcial del saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre del 2005. Las características de la emisión serán similares a las ya existentes para el mismo concepto, a saber, un plazo mínimo de amortización de cinco (5) años y una tasa de interés fija máxima de cinco por ciento (5%) anual.

Párrafo.- La aprobación del presente artículo no exime al Poder Ejecutivo de la obligación de enviar al Congreso Nacional la ley de emisión de estos bonos.”

Por consiguiente, se incrementa la autorización otorgada en CUATRO MIL MILLONES DE PESOS (RD$4,000,000,000.00), financiamiento no contemplado en el presupuesto aprobado para el año 2011, en franca violación a la legislación aplicable vigente.

Según el Artículo 38, de la Ley No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto, se establece que:

“Artículo 38.- En el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado se consignará el monto máximo del financiamiento a utilizar durante el ejercicio presupuestario. Dicho monto será detallado a nivel de cada una de las operaciones de crédito público cuya autorización se solicita en las Disposiciones Generales y de las que hayan sido aprobadas previamente por leyes específicas.”

Además, el Párrafo II, del Artículo 37, de la Ley No. 423-06, establece que:

“Párrafo II.- Las Disposiciones Generales contendrán un detalle que especificará para cada una de las operaciones de crédito público cuya autorización se solicita, el destino del financiamiento, el monto máximo del préstamo y del título o bono, el plazo mínimo de amortización así como tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado, debiendo ser esto último verificado por la Superintendencia de Valores.” Proyecto de Ley de Emisión de Bonos violatorio al marco legal dominicano José Rijo Presbot Consultor Presupuestario jrijop_2011 Página 3

Igualmente, el Artículo 11, literales b) y e), de la Ley No.423-06, establece que:

“Artículo 11.- Los presupuestos públicos se enmarcarán en los siguientes principios:

b) Principio de integridad. Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto;

e) Principio de la sinceridad. Todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor exactitud y acuciosidad posible;

Y, de acuerdo al Artículo 21, de la Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, Ley de Crédito Público, en el que se establece que:

“Artículo 21.- Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto General del Estado o en una ley específica.”

Párrafo.- En el Presupuesto General del Estado se deberán especificar las características básicas de las operaciones de crédito público autorizadas.”

Por lo tanto, no se pueden aprobar la emisión de bonos como operaciones de crédito público por un monto de SIETE MIL MILLONES DE PESOS, SINO SOLO POR TRES MIL MILLONES DE PESOS, durante el ejercicio presupuestario 2011, por ser contrario a las leyes aplicables.

SEGUNDO: De aprobarse en la forma y fondo en que está redactado el citado proyecto de ley, tal cual se aprobó en primera lectura, deberá especificar que necesita de una votación calificada de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras, ya que se está introduciendo una modificación de la Ley de Presupuesto General del Estado para Proyecto de Ley de Emisión de Bonos violatorio al marco legal dominicano José Rijo Presbot Consultor Presupuestario jrijop_2011 Página 4

el año 2011 no iniciada por el Poder Ejecutivo, y de no ser votado así sería contrario a lo establecido en el Artículo 234, de la Constitución de la República.

“Artículo 234.- Modificación del presupuesto. El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa.

Párrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa.

En consecuencia, la Cámara de Diputados debe rechazar las modificaciones introducidas en el Senado de la República y aprobar el monto conforme al proyecto original sometido por el Poder Ejecutivo.

El Nacional

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