Opinión

Ley de prensa

Ley de prensa

Hay dos proyectos de leyes que duermen “el sueño eterno” en el Congreso Nacional, uno de ellos trata sobre la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y el otro introduce importantes modificaciones a la normativa que regula la Expresión y Difusión del Pensamiento a través de los Medios de Comunicación, y persigue fundamentalmente, la eliminación de la pena privativa de la libertad.

La Ley 3162, también conocida como la ley de prensa del 15 de diciembre del año 1962, es una replica fiel del texto que reglamenta los delitos de difamación e injuria en Francia desde el 29 de julio del año 1881, fecha de su promulgación y la misma ha sido objeto de más de treinta cambios, mientras la regla copiada por nuestro país, permanece intacta.

A raíz de la asunción al poder del Partido Revolucionario Dominicano, en el año 1978, el gobierno del presidente de Antonio Guzmán, designó una comisión de juristas, integrada por los doctores Jottin Cury, Freddy Prestol Castillo y Mario Read Vittini, para actualizar diversas leyes, especialmente la ley de prensa. El trío de profesionales no pudo articular ninguna iniciativa y se autodesintegró. Los inveterados letrados fallecieron en distintas fechas.

Posteriormente, varios directores de periódicos, encabezados por el doctor Rafael Molina Morillo, introdujeron en la Cámara de Diputados un anteproyecto de Ley para modificar la ley 6132, y suprimir la responsabilidad en cascada en el ejercicio del periodismo, cuando una información podría resultar ofensiva o difamatoria a una persona. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán, fijó el criterio de que era inconstitucional someter ejecutivos periodísticos que no son penalmente responsables del hecho del otro.

Abogados expertos en delitos de prensa y distinguidos comunicadores entienden que condenar a prisión por una infracción cometida por la vía de un medio de comunicación, significa una coerción contra la libertad de expresión. Seria importante que en la próxima legislatura del congreso, sea desempolvado el proyecto que adapta a los nuevos tiempos la Ley 6132.

Existe una ligera confusión sobre los delitos de difamación e injuria. Ambos están separados por una mínima franja. La primera implica una expresión ultrajante que va acompañada con la imputación de un hecho, mientras la segunda es una invectiva que atenta contra el honor y la consideración de la persona. Las penalidades que se aplican son diferentes.

El Nacional

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