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El Defensor del Pueblo  y ultraje constitucional (II)

La Cámara de Diputados reabrió, después de más de un año de dos vencimientos constitucionales, la inscripción para optar para Defensor del Pueblo. La escogencia de los nuevos registrados sería ilegal/ilegítima y arrojaría una mancha negra sobre este suprapoder, su pretendido incumbente y los partidos políticos que hayan auspiciado tan semejante desaguisado.

La Defensora del Pueblo, Zoila Martínez, así como sus suplentes y adjuntos, fueron designados por el Senado el 15 de mayo del 2013, por seis años, que vencieron en el 2019.

La Ley Fundamental especifica, en su artículo 192, que “la Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes”.

Y expresa, meridianamente, que “vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia”.

Por igual, en julio del 2019 cerró el segundo plazo otorgado por la Cámara de Diputados para participar en un concurso seleccionador del Defensor del Pueblo. Se inscribieron más de 60 conciudadanos, pero ahora el hemiciclo bajo llama a otras inscripciones, para dar oportunidad a que otros dominicanos incursionen en el “certamen”.

Entonces, ¿cuántas veces se transgrede así la Carta Magna? ¿Cómo será el dictamen del Tribunal Constitucional de la acción de extrema urgencia que conoce sobre este nuevo atropello a este preeminente estatuto?

Sería penoso, indignante e imperdonable que, por una decisión politiquera de la cúpula política dominicana, el Defensor del Pueblo sea seleccionado en la fogata del cuestionamiento.

Ahora, ¿qué es el Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo es una prominente autoridad del Estado facultada para vigilar el cumplimiento de las prerrogativas ciudadanas estipuladas en la Constitución y las leyes; escuchar sus quejas y reclamos, prevenir, intervenir, proponer mejorías y denunciar las vulneraciones a los derechos humanos.

Esta figura duchó como un mecanismo alternativo para monitorear a los poderes públicos ante la baja credibilidad y confianza de estructuras oficiales y las instancias políticas. Las demandas de los habitantes territoriales se vierten como su quintaesencia.

El empuje del Defensor del Pueblo reside en su razonabilidad, neutralidad y capacidad socio-comunicativa, argumentativa, disuasoria y denunciativa, más que en las mansiones judicial-procesal y burocrática.

Vista la misión del Defensor del Pueblo, ¿es justo que esta figura sea desnaturalizada en un proceso turbio, que lesiona brutalmente la institucionalidad de la nación?.

Por: Oscar López Reyes
oscarlopezperiodista@gmail.com

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