Opinión Articulistas

Medidas cautelares ante el TSE

Medidas cautelares ante el TSE

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra cautelar como prevenir, precaver. De esa acepción se deduce que a través de una medida cautelar se persigue anticiparse a algo; evitar, con dicha acción, que eso ocurra por los efectos negativos que tal acontecimiento puede ocasionar a quien no desea que se materialice.

 Para la adopción por parte del tribunal de una medida cautelar es imprescindible que el mismo esté o vaya a estar apoderado de una acción principal, por medio de la cual se intenta anular, revertir, revocar, dejar sin efecto un hecho jurídico.

Lo usual es que lo procurado por esa demanda principal no se obtenga de manera rápida y es posible que la fecha de lo que va a producirse llegue primero que la sentencia decidiendo la solicitud contenida en la acción principal.

Es en ese contexto que adquiere utilidad la solicitud de una medida cautelar. Con ella se intenta obtener una decisión jurisdiccional de carácter provisional dictada para asegurar la efectividad de la sentencia que se aspira a lograr respecto a la demanda principal.

Es obvio que todo se hace bajo la expectativa de tener ganancia de causa en este último proceso. Mientras eso ocurre, se quiere asegurar derechos de la parte impetrante de la medida o garantizar obligaciones legales.

La solicitud de la medida puede hacerse de varias maneras: La parte demandante puede incluirla en la instancia de la acción principal, pero tiene la opción de hacerlo en acto separado. También puede interponer la petición de forma verbal en una de las audiencias que puedan conocerse.

De hacerse de una de las formas antes indicadas, se estaría satisfaciendo el requisito de admisibilidad formal de la medida.

Con frecuencia, suelen confundirse tales mecanismos con los presupuestos establecidos para la concesión de las medidas cautelares.

La solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la medida por el no cumplimiento de los requerimientos para su otorgamiento es una conclusión errónea porque, de ser el caso, el pedimento procedente es el rechazo de la misma, la cual es admisible en la forma por haberse introducido como ordena la norma.

Los requisitos para que el tribunal otorgue una medida cautelar deben concurrir, es decir, es necesario que todos estén acreditados, no basta que uno o dos estén presentes. La ausencia de uno solo de los mismos resulta suficiente para que el otorgamiento de la medida sea rechazado.