Opinión Articulistas

Medidas cautelares ante TSE

Medidas cautelares ante TSE

Pedro P. Yermenos Forastieri

(y 3)
Las medidas cautelares en materia electoral pueden ser ordenadas por el TSE; Juntas Electorales y Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior, OCLEE. La competencia de estas dos últimas surge cuando asumen funciones jurisdiccionales.

Dada la naturaleza provisional de dichas medidas, los órganos con atribución para concederlas pueden revisarlas durante el conocimiento de la acción principal.

Lo anterior es normal que se produzca porque es comprensible que pueda materializarse uno cualquiera de los escenarios que propicien la modificación de la medida cautelar que incluso podría derivar en su eliminación.

Esas circunstancias configuran tres posibilidades: La primera, que se concretice un cambio sustancial en las causas que determinaron la adopción de la medida. La segunda, que una cualquiera de las partes pruebe al órgano la existencia de elementos nuevos o no contemplados cuando se adoptó la medida. Resulta imprescindible que estos casos, surgidos con posterioridad o ignorados en su oportunidad, sean no solo suficientes, sino determinantes para modificar o dejar sin efecto la medida.

La última posibilidad es que la parte contra quien fue dictada la medida, demuestre de forma inequívoca durante la causa que preservar la medida puede ocasionarle un daño de mayor contundencia que el que se pretende evitar con la imposición de la misma.

La revisión de la medida cautelar puede hacerla de dos maneras el órgano apoderado que esté conociendo la demanda principal: De oficio, es decir, por propia iniciativa, sin que ninguna de las partes se lo solicite. En caso de que reciba una petición en ese sentido, deberá fijar audiencia pública para conocerla en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la solicitud.

Será necesario citar a las partes concernidas y el fallo será dictado cuando finalice la audiencia. Esa sentencia tendrá una ejecución de pleno derecho y el órgano que la pronuncie puede tomar cuantas medidas considere necesarias para garantizar la ejecución de la misma.

El TSE será el órgano de segundo grado para conocer las apelaciones de sentencias de medidas cautelares dictadas por Juntas Electorales y por las OCLEE. El plazo para interponer el recurso corre a partir de la notificación de la sentencia a las partes involucradas y es de cinco días francos si la sentencia es de una Junta Electoral y diez si es de una OCLEE.

De no ser revisadas, las medidas cautelares preservan vigencia hasta que sea dictada sentencia firme sobre la demanda principal.