Santo Domingo.- El Ministerio de Salud Pública informó este martes que a partir del 01 de febrero no serán permitidas las importaciones la y/o comercialización de pruebas rápidas para detección de COVID-19, sin contar con su debida certificación de Registro Sanitario, otorgada por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios.
De acuerdo a un comunicado publicado por la institución de la salud, hasta esa fecha solo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de 5 mil cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la Dirección.


