Economía

Niegan corrupción en subsidio carburantes

Niegan corrupción en subsidio carburantes

El Ministerio de Hacienda negó ayer lunes que en la entrega de exoneraciones de combustibles, la corrupción salpique esa cartera como denunciara el pasado 25 de febrero la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolinas (Anadegas). El licenciado Simón Lizardo, titular del Ministerio de Hacienda, en comunicación a El Nacional, aclara que esa cartera autoriza sólo exoneraciones o exenciones ya aprobadas por el Congreso Nacional a través de leyes o contratos ratificados.

A continuación la comunicación del ministro de Hacienda:

“Hemos leído las declaraciones del Sr. Emilio Vázquez, Presidente de ANADEGAS, recogidas en el vespertino El Nacional de fecha 25 de febrero del presente año, que usted dignamente dirigen, a través del cual denuncia una operación corrupta que salpica a funcionarios de este Ministerio de Hacienda en el subsidio de combustibles a empresas generadoras, a contratistas del Estado y empresas multinacionales.

“En ese sentido, nos permitimos hacer de su conocimiento que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, No. 494-06, esta institución tiene la responsabilidad de analizar y resolver las solicitudes de exoneración que estén basadas en leyes o contratos ratificados por el Congreso Nacional.

“Asimismo, la Constitución de la República Dominicana en su artículo 244 establece que los particulares sólo pueden beneficiarse de exoneraciones o exenciones a través de leyes o contratos ratificados por el Congreso Nacional.

“En ese mismo orden, la Ley 4027 sobre Exoneraciones, ratifica que el Ministerio de Hacienda, solamente reconocerá las exenciones que estén basadas en leyes, contratos o concesiones aprobadas por el Congreso Nacional y que sean tramitadas por las instituciones relacionadas con la actividad.

“En cumplimento con estas disposiciones, este Ministerio solo autoriza exoneraciones de fuel oíl y gas natural a favor de empresas de zonas francas amparadas en la Ley No. 8-90, previamente calificadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas.

“Del igual modo aprueba exenciones para los combustibles utilizados en los procesos productivos de varias empresas de desarrollo fronterizo, amparadas en la Ley No. 28-01, que previamente han sido sometidas a inspecciones para verificar los equipos en los cuales utilizarían dichos combustibles, el consumo por hora y la cantidad de horas promedio que los mismos trabajan.

“Igualmente, tramitamos autorizaciones a favor de empresas contratistas del Estado dominicano y empresas mineras, cuyos contratos han sido aprobados con anterioridad por el Congreso Nacional, prevén de manera expresa que están exentas de impuestos a los combustibles. Estas empresas son previamente fiscalizadas para determinar el consumo de las maquinarias y equipos en que los mismos serán utilizados. Es prudente indicar, que no obstante los contratos otorgar la exoneración por toda la vigencia de los mismos, esta institución las autoriza mensualmente para mayor control.

“Adicionalmente, basadas en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio se autoriza el despacho de combustible exento a empresas generadoras de electricidad que cumplen las disposiciones de la leyes Nos. 112-00 y 495-06, las cuales prevén de manera expresa exenciones a favor de las empresas generadoras de electricidad que vendan energía al sistema eléctrico nacional y que generan para su propio consumo y para vender a terceros.

“Cabe puntualizar que previo a la emisión de las resoluciones de clasificación de las empresas generadoras de electricidad, este Ministerio participa conjuntamente la Superintendencia de Electricidad y el Ministerio de Industria y Comercio en las inspecciones de las estructuras de generación de dichas empresas, a los fines de determinar las cantidades mensuales a ser asignadas, tal como establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, Decreto No. 307-01.

“Tal como hemos expuesto anteriormente, reiteramos que este Ministerio de Hacienda sólo autoriza las exoneraciones o exenciones que han sido aprobadas por el Congreso Nacional, ya sea a través de leyes o contratos que han sido ratificados por el mismo.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle con aprecio y consideración”.