QUINTAESENCIA

Notario digital

Notario digital

Rafael Ciprián

Los notarios, así sin necesidad de calificarnos como públicos, porque lo somos, al ser oficiales públicos investidos por el Estado para cumplir con nuestra función. Los efectos trascendentes de esa función fortalecen la seguridad jurídica nacional.

Conforme al artículo 16 de la ley 140-15, del 7 de agosto del 2015, pueden “recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley.” (sic).

 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó recientemente la Resolución núm. 50-2040, de fecha 23 de mayo de 2024, que aprobó el Reglamento que normará la firma digital de los Notarios. Esa es una decisión muy esperada por el notariado dominicano.

Nuestro Colegio Dominicano de Notarios, del cual el autor de esta columna es Pasado Presidente, tenía varios años en afanes constantes para que el más alto tribunal de justicia ordinaria cumpliera con ese mandato legal. 

Aquella norma administrativa lleva por título “Reglamento de Aplicación para el uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial.”

 El Pleno de la SCJ tiene la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 31, Párrafo IV de la Ley 140-15, del notariado dominicano. Esta instituye el Colegio Dominicano de Notarios, del 7 de agosto de 2015, G. O. núm. 10809.

  La norma que sirve de base al Pleno de la SCJ para estatuir por Reglamento la función digital de los notarios es la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 4 de septiembre del año 2002, G. O. núm. 10172.

 Recordemos que el Colegio Dominicano de Notarios es una corporación de derecho público interno, de carácter autónomo y con personalidad jurídica propia, con los derechos y atribuciones que le otorga su ley, precedentemente señalada. Tiene la misión de vigilar y controlar, junto con la SCJ y la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la función notarial.

 Ciertamente, el Colegio Dominicano de Notarios y los notarios fortalecemos la seguridad jurídica nacional, con las legalizaciones e instrumentación de los documentos jurídicos que deban o quieran formalizar el Estado, sus órganos, entes e instituciones, así como los particulares.

 El Reglamento entrará en vigor dentro de doce meses a partir de la fecha de su publicación. Ese tiempo es propicio para estudiarlo, discutirlo y revisarlo.

Tiene aspectos que deben ser corregidos. Crea un abanico de posibilidades jurídicas y, desde ya, está preocupando seriamente a muchos notarios. Abrirá la caja de Pandora.

Requiere ser estudiado críticamente. Ojo al ver Cristo.