El artículo 282 del CPP prevé a favor de la víctima y del querellante el derecho de objetar ante el juez de instrucción el auto de archivo definitivo o provisional que el Ministerio Público, en ejercicio de sus atribuciones, hubiese ordenado. No contempla, sin embargo, la facultad de que el imputado pueda hacer lo propio cuando el mismo Ministerio Público lo revoca.
Sostengo el criterio de que ese silencio no puede interpretarse como equivalencia restrictiva del ejercicio de impugnarlo. Y lo explico: el principio de igualdad en la aplicación de la ley, previsto en los artículos 69.4 de la Carta Sustantiva, en el 12 del CPP y en diferentes tratados sobre derechos humanos, supone que en todo proceso judicial, administrativo o en sede privada debe garantizársele a las partes instanciadas las mismas oportunidades de alegar, defenderse, probar e impugnar.
Los órganos jurisdiccionales deben siempre apartar los obstáculos que frustren o debiliten la aplicación del referido principio. De ahí que no puedan atribuirle a una norma jurídica consecuencias distintas para dos supuestos de hecho que sean iguales o palmariamente similares, ya que eso significaría negarle una parte lo que a la otra le es permitido.
Más aún, sería utópico graficar la tutela efectiva si al justiciable se le niega una vía impugnatoria para cuestionar una decisión jurisdiccional que le afecta. El Tribunal Constitucional del Perú ha considerado que “El derecho de acceso a los recursos constituye un elemento conformante del derecho al debido proceso, derivado del principio de pluralidad de instancia y previsto de manera expresa en el literal h del artículo 8, inciso 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…”.
De su lado, Miguel Ángel Fernández González, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, lo explica así: “El respeto al debido proceso no consiste solo en verificar que se acate la legalidad procesal, sino que superlativamente y con independencia de ella se respeten los elementos sustantivos requeridos por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Suficientemente claro.
POR: Julio Cury

