Opinión

Odebrecht inhabilitada

Odebrecht  inhabilitada

Para ser oferente o proveedor de los organismos del sector público sujetos al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, es indispensable estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

El numeral 5 del art. 66 de la referida ley dispone que los proveedores son pasibles de la “inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta”, sanción esta que es exclusivamente aplicada por el órgano rector, esto es, la Dirección General de Contrataciones Públicas. Ahora bien, ¿qué faltas pueden dar lugar a la inhabilitación? .
El párrafo III del mencionado texto señala 10 causales, siendo la primera “Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona…”. De su lado, el art. 29 del Decreto No. 543-12, contentivo del reglamento de la repetida ley, prevé que “La Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará en forma permanente a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por la comisión de las acciones siguientes… 4) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona…”.
Como se aprecia, el soborno apareja la inhabilitación permanente, penalidad imperativa que el órgano rector está ineludiblemente obligada a aplicar en virtud del párrafo I del art. 66. ¿A qué viene todo esto? Simple: en el “Acuerdo Reformulado” que celebró el Ministerio Público con Odebrecht, esta última, conforme al art. 3, reconoció que los hechos por ella cometidos “se enmarcan en una violación a los arts. 3, 5 y 6 de la Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión”.

Esas disposiciones cuya violación admitió Odebrecht no son otras que las que configuran la inhabilitación permanente del proveedor, es decir, el ofrecimiento o pago, directamente o indirectamente, a un funcionario público, de “cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas…”.

De conformidad con el art. 109 de la Constitución, la ley es de obligatorio cumplimiento, lo que abre aquí una interrogante que exige respuesta: ¿Por qué la Dirección General de Contrataciones Públicas no ha cumplido con la Ley No. 340-06 y el Decreto No. 543-12, inhabilitando de forma permanente el registro de proveedor del Estado de Odebrecht?

El Nacional

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