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Ordebrecht afirma cumple Ley de la Seguridad Social

Ordebrecht afirma cumple Ley de la Seguridad Social

La firma brasileña Constructora Norberto Odebrecht, S.A. rechazó la demanda hecha por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de la Construcción, al sostener que cotiza normalmente al Sistema de Seguridad Social y no puede hacerlo doblemente, ya que esa entidad opera sin ninguna normativa del Consejo Nacional de la Seguridad Social, y al margen de la Ley 87-01.

El director superintendente de la Odebrecht, Marco Cruz, reveló que esa empresa ha aportado sólo para los trabajadores del proyecto Corredor Duarte la suma de 119 millones 830 mil 624 pesos con 56 centavos por Seguros Familiar de Salud, de Pensiones y Riesgos Laborales, cotizados a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

Al hacer aclaraciones sobre un comentario de la columna Radar de la edición del lunes 31 de octubre del presente año en este vespertino, la constructora Odebrecht afirma que no puede hacer doble cotización al sistema de Seguridad Social y al Fondo de los Trabajadores de la Construcción, ya que esta última entidad opera sin ninguna normativa de regulación emanada del Consejo Nacional de la Seguridad Social para las instituciones amparadas en leyes especializadas.

A continuación el texto de la carta del ejecutivo de la Ordebrecht al director de El Nacional, Radhamés Gómez Pepín:

“Luego de un cordial saludo, tenemos a bien referirnos a la nota publicada en Página Dos, bajo el título Radar, de su edición de fecha 31 de octubre de 2011, la cual refiere a que nuestra empresa ha sido demandada ante los tribunales por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción, y que dicho conflicto tiene que aclararse y resolverse.

“Con el ánimo de aclarar sobre la cuestión debatida, ciertamente nuestra empresa ha sido demandada por dicho Fondo de Pensiones, acción a todas luces cuestionable toda vez que dicho Fondo de Pensiones ha actuado al margen y en inobservancia de las disposiciones establecidas bajo la Ley 87-01 que instituyó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), al punto que en ocasión a otras acciones procesalmente cerradas y embargos retentivos ilegales relacionados a dicha demanda, hemos obtenido sentencias favorables por parte de los tribunales dominicanos.

“Como es del conocimiento de todos, el SDSS se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios a fin de eliminar doble cobertura y doble cotización, de forma que sólo existe un registro provisional el cual integra a los beneficiarios de todas las cajas y planes de pensiones existentes, de manera que las cotizaciones correspondientes a los salarios devengados por el empleado deben remitirse a una misma cuenta a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), encargada del sistema de recaudo, distribución y pago.

“Nuestra empresa, conocedora de las leyes dominicanas y de las leyes de cada país en el que actúa, con presencia en la República Dominicana a casi 10 años, ha contribuido de manera sistemática y desde su instauración al SDSS. En efecto y nada más por el proyecto objeto de demanda, Odebrecht -en tanto empleadora- ha aportado al SDSS las sumas de: RD$54,04,544.94 por seguro familiar de salud, RD$56,394,651.69 por concepto de seguro de vejez (pensiones) y RD$9,394,427.93 por concepto de seguro de riesgos laborales, para un total a la fecha de RD$119,830,624.56, cuyos datos pueden ser perfectamente comprobados ante la TSS y los demás organismos competentes; destacando que los demás proyectos ejecutados y actualmente en ejecución por Odebrecht han pagado sumas similares e incluso mayores a las aquí contenidas.

“De igual modo, Odebrecht cumple y promueve firmemente la normativa sobre la nacionalización del trabajo; siendo que todos los empleados de la construcción que trabajan en nuestras obras, sin excepción alguna, son dominicanos, contratados de manera fija y afiliados al SDSS; por lo que, cuentan con la cobertura para (1) el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones); (2) seguro familiar de salud; y, (3) seguro de riesgos laborales.

“Por su lado, el Consejo Nacional de Seguridad Social, órgano superior del SDSS, a la fecha no ha emitido las normas que rigen y regulan estos planes de pensiones existentes e instituidos en leyes especiales, situación que da lugar a la forma en que dicho Fondo de Pensiones conduce sus acciones en plena inobservancia a la normativa aplicable. Si bien es una materia aún pendiente por parte de la autoridad competente, por lo cual nuestra empresa ni ninguna otra nacional o extranjera debe resultar perjudicada, estamos plenamente seguros y confiados que una vez dicha normativa esté en vigor y efecto quedará dilucidada toda cuestión en torno a la operatividad del Fondo de Pensiones de la Construcción  “En espera de que el contenido de esta misiva aporte luz a la situación tratada, nos reiteramos a su entera disposición”.

El Nacional

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