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Orto-escritura

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Un debate:  ¿concejo municipal o consejo municipal?

Esta columna ya ha opinado sobre esto. Nuestra posición es simple: el gobierno de un municipio se denomina “concejo” y es redundante agregarle el adjetivo “municipal” o la expresión “de regidores”. Pero la Fundéu- Guzmán Ariza, institución que vela por el buen uso del idioma español, ha recomendado el uso de “Concejo de regidores” frente a “Consejo de regidores”. El escritor Sélvido Candelaria ha refutado esa recomendación.
Fundéu-Guzmán Ariza escribió lo siguiente:

«concejo de regidores», mejor que «consejo de regidores»

Concejo, con c y no con s, es la forma apropiada de referirse a la reunión del órgano colegiado de gobierno de un ayuntamiento.

Algunos medios de comunicación dominicanos suelen emplear la grafía con ese en frases como «Más adelante se involucró en política, ligada al PRSC, y a raíz de la firma del Frente Patriótico alcanzó una curul en el Consejo de Regidores del ADN», «El Consejo de Regidores del ayuntamiento del Distrito Nacional otorgó un reconocimiento al alcalde David Collado» o «El Consejo de Regidores de la Alcaldía de Santo Domingo Este está dirigido por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aliados».

El sustantivo concejo procede del latín concilium (‘reunión o asamblea’) y, según lo define el Diccionario de la lengua española, equivale a ‘ayuntamiento o corporación municipal’, ‘municipio’ y, también, ‘sesión celebrada por los individuos de un concejo’.

El Diccionario panhispánico de dudas recomienda no confundirlo con consejo (del latín consilium: ‘órgano consultivo y deliberativo’) que designa el ‘órgano colegiado con la función de asesorar, de administrar o de dirigir una entidad’ (consejo económico, consejo asesor) y ‘reunión de los miembros de un consejo’: «La decisión se tomó en el último consejo de administración».

Por otro lado, tanto ayuntamiento como cabildo, alcaldía, municipio, concejo, regidor, alcalde, concejal… son sustantivos comunes que solo se escriben con mayúscula inicial cuando forman parte de la denominación completa de un edificio público o de un organismo en concreto: «Los bloques políticos integrantes del concejo municipal tendrán derecho a participar en los órganos complementarios del ayuntamiento que…», «Las iniciativas de modificación de la estructura organizativa deberán ser presentadas al concejo de regidores para su aprobación», «Ayuntamiento del Distrito Nacional», «Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte».

Candelaria
Candelaria dirigió a Fundéu-Guzmán Ariza la siguiente comunicación:

Recibo con mucho gusto y agradecimiento sus notas sobre el buen uso del idioma. Hasta ahora, he encontrado muy provechosas las observaciones que me han llegado por esta vía. Pero no creo que la contenida en este correo que respondo sea muy adecuada, pues con ella se está incentivando el uso de un pleonasmo, vicio que es altamente criticado cuando se trata de dar limpieza y esplendor a la lengua.

La palabra concejo, por sí sola, se basta para indicar el conjunto de regidores de un ayuntamiento. Por tanto no hay que agregarle más nada para que se entienda su significado.

Por otro lado, en un ayuntamiento, es posible que funcione un consejo. No se comete ninguna falta cuando se dice, por ejemplo, “el consejo de regidores para la seguridad del Distrito Nacional”, si en el concejo de esa demarcación geográfica, existe un grupo de sus miembros designados para que estudien y decidan sobre las medidas de seguridad que deban presentarse al pleno para ser aprobadas.

En otras palabras, las comisiones designadas en los diferentes ayuntamientos para estudiar, debatir y recomendar sobre casos y temas particulares, con el fin de agilizar los trabajos de esas corporaciones, pueden ser llamados consejos sin ningún desmedro del buen decir o escribir. Con mis respetos por su loable labor.
Sélvido Candelaria.

El Nacional

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