Personas de cualquier edad con una discapacidad severa que les impida realizar una labor productiva para subsistir, calificarán para una pensión solidaria cuando el reglamento que acaba de ser aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) entre en vigencia.
Es lo que establece el artículo 63 de la Ley 87-01 como protección y complemento de los beneficiarios del régimen subsidiado, que por la burocratización que ha caracterizado el sistema, no había sido aprobado. Pero por tardía la pensión solidaria no deja de representar un paso de avance de un modelo aún plagado de conflictos.
Para esos casos el monto de la pensión solidaria no ha sido establecido ni tampoco se tiene una fecha tentativa para que la resolución entre en vigencia. Sí se sabe que las calles están plagadas de enfermos mentales, menesterosos y muchas personas que no lucen en capacidad física y mental de ganarse su sustento a través de alguna labor productiva.
