Opinión Articulistas

Per saltum electoral

Per saltum electoral

Pedro P. Yermenos Forastieri

Las acciones electorales contentivas de solicitud de recuento de votos; revisión de votos nulos y de actas, se denominan reparos al cómputo electoral. Originalmente su conocimiento es competencia de las juntas electorales.

Las decisiones dictadas en esa instancia de primer grado pueden ser recurridas en apelación ante el Tribunal Superior Electoral.

Solo de manera excepcional puede apoderarse de forma directa el TSE y para que eso ocurra debe configurarse una serie de circunstancias que permitan obviar la junta electoral.

Para lo anterior suceder de manera procesalmente correcta debe fundamentarse en una figura jurídica denominada per saltum. En lenguaje llano, se trata del conocimiento por una instancia superior de un caso de competencia principal de uno inferior. Es decir, “se salta” el escalón inicial, que no puede hacerse de forma antojadiza, sino reunidas las condiciones que otorguen legalidad y legitimidad al hecho.

El artículo 15 de la aún vigente Ley 29-11, Orgánica del TSE, dispone que las juntas electorales tendrán competencias y categoría de tribunales electorales de primer grado.

El Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales establece en su artículo 8, literal b, numeral 3, como una de las atribuciones de las juntas electorales “Conocer y decidir, en lo inmediato, los reparos realizados por los delegados de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que sustenten candidaturas el día de la votación contra los procedimientos sobre el cómputo electoral en su demarcación”, cuestión que es la que me ocupa en este artículo.

Al declarar su competencia excepcional en aplicación del criterio per saltum, el TSE debe asegurarse de que en el caso estén presentes las circunstancias que, conforme a la doctrina, la jurisprudencia comparada y sus propios precedentes, justifiquen la aplicación particular de la figura. De lo contrario, debe declarar su incompetencia para que el asunto sea conocido por la junta electoral correspondiente.

Las reglas de competencia conducen a identificar, entre una diversidad de tribunales, a cuál corresponde conocer un determinado asunto.

La identificación del tribunal competente para fallar un caso se produce en atención a diferentes criterios: En razón de la materia, el objeto o la naturaleza del asunto (factor objetivo); en función de la calidad de las partes o los sujetos de la pretensión (factor subjetivo); en atención al ámbito geográfico (factor territorial); en razón de la función o jerarquía del juez o tribunal (factor funcional) y por la conexidad con otro asunto del cual ha sido apoderado otro tribunal (factor conexión).