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Per saltum electoral

Per saltum electoral

Pedro P. Yermenos Forastieri

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En sentencia TSE-059-2019, la Corte aplicó el per saltum, reconocido por la jurisprudencia comparada, específicamente del Tribunal Electoral de México. Estableció que el agotamiento de las vías partidarias se presume y la admisibilidad de la demanda se da por sentada cuando a su activación por la parte actora suceden retardos, omisiones e incumplimientos de las autoridades partidarias que tornen inefectivas tales vías.

En este supuesto, exigir agotarla es una condición incompatible con la Constitución, sus principios y derechos fundamentales, pues se castiga al miembro por la inercia de la dirección o por la inoportunidad de su decisión sobre el reclamo.

En tales casos, el justiciable queda autorizado a acudir directamente al TSE, aun cuando el organismo no se haya pronunciado sobre el reclamo presentado a lo interno de la organización, siempre que el mismo haya sido interpuesto en la forma y en los plazos exigidos por los estatutos.

En la TSE/0252/2024, se dice que las peculiaridades de la situación justifican el uso de la figura conocida como per saltum o salto de instancia, aplicable en asuntos electorales.

Consiste en la petición que el accionante legitimado para promover juicios constitucionales en la materia, le hace al órgano jurisdiccional terminal para que, saltando las instancias correspondientes, conozca un litigio cuyo conocimiento y solución corresponde a un órgano que, en situaciones ordinarias, debe dictar una resolución recurrible ante ese órgano terminal.

La doctrina electoral mexicana ha establecido que el instituto procesal per saltum se aplica de manera excepcional cuando se verifican cuestiones de notoria gravedad institucional donde los órganos incurran en violaciones que dejen sin defensa al impugnante y en casos donde el recurso que salte la instancia sea necesario para evitar perjuicios de imposible reparación.

Lo que permite que el TSE aplique el per saltum, es que los reparos formulados ante esa jurisdicción no sean formulados por primera vez, sino que se compruebe que la solicitud fue planteada previamente ante la Junta Electoral (órgano competente), sin obtener respuesta formal al reparo.

Un escenario procesal que prueba no haberse generado un acto contencioso en primer grado pasible de ser recurrido, deja en estado de indefensión al recurrente. Por ello, puede acudir directamente al Tribunal. Ante la evidencia de que se produjo una demanda en reparos al cómputo y que esa solicitud fue rechazada sin mediar un acto impugnable, procede admitir el salto de instancia y conocer la solicitud, declarando la competencia del TSE.