Opinión

Pérdida de herencia

Pérdida de herencia

En un diario local se publicó una crónica sobre la decisión de un tribunal de la provincia de Santiago que dio ganancia de causa, en un litigio sucesoral, a una dama de una de las familias más ricas del país, sobre una importante porción de los bienes de una herencia familiar, en virtud de que algunos de los sucesores ocultaron inmuebles de la sucesión.

La ocultación de bienes por parte de uno o varios herederos implica la pérdida de sus derechos, una penalidad que se impone por la mala fe exhibida, conforme disposiciones del Código Civil. El derecho sucesoral es imprescriptible, y solo se pierde cuando los beneficiarios de la herencia no traen a colación los muebles o inmuebles que pertenecen a la masa sucesoral. La porción de quien pierde su derecho a heredar, es distribuida entre los demás coherederos.

Todo heredero, aunque lo sea a beneficio de inventario, que se presente a suceder debe aportar a sus coherederos todo lo que hubiere recibido del difunto por donación entre vivos directa o indirectamente, y no puede retener las dádivas y reclamar los legados que le haga hecho el finado.
El artículo 844 del Código Civil, expresa que aún en el caso que las dádivas y legados se le hubiesen hecho al heredero por vía de mejora o con dicha dispensa, no puede cuando se trate de partición, retenerlos, sino cuando alcance la porción disponible. Todo lo demás está sujeto a la colación.
No están sujetos a colación los bienes inmuebles destruidos por caso fortuito y sin culpa del donatario. El término colación significa reunir los bienes legados en una masa común, sujeta a partición. Se hace colación, o restituyendo las cosas en naturaleza o recibiendo de menos el equivalente de su precio.

La acción de partición respecto de los coherederos menores de edad o que estén sujetos a interdicción, puede ejercitarse por sus tutores, especialmente autorizado por un consejo de familia. Respecto de los coherederos ausentes, la acción compete a los parientes a quienes se haya dado posesión. El marido, puede sin el concurso de la mujer, promover la partición de los objetos muebles e inmuebles.

La ley precisa que bien sea entre bienes de coherederos y de la comunidad matrimonial entre esposos divorciados, puede iniciar procesos de partición. La ley dice que nadie está obligado a permanecer en estado de indivisión de bienes, y siempre se puede pedir la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubieren en contrario.

El Nacional

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