Opinión Articulistas

Persaltum electoral

Persaltum electoral

Pedro P. Yermenos Forastieri

2
Como fue establecido, las solicitudes de reparos al cómputo electoral son competencia de las juntas electorales, quienes conocen y deciden esas demandas actuando como tribunales electorales de primer grado. El TSE es competente para conocer recursos de apelación contra decisiones que previamente las juntas electorales hayan rendido al respecto.

En ocasiones se plantea al TSE que ejerza y aplique la facultad de per saltum para retener de manera excepcional el conocimiento y decisión de procesos, sin que ello implique una derogación de sus precedentes en casos similares, en aplicación de los principios de definitividad del acto electoral, economía procesal y celeridad. Tal planteamiento podría evidenciar que el solicitante reconoce que se trata de una demanda para la cual el TSE es incompetente.

Es grave declarar la competencia excepcional del TSE para conocer una solicitud de reparos, como recuento de votos, en aplicación del criterio per saltum, sin consignar los motivos que justifiquen retener el conocimiento del asunto.

“Nadie puede alegar ignorancia de la ley”. Ante una inconformidad con el cómputo electoral, el demandante está compelido a incoar sus reparos ante el órgano contencioso competente, de lo contrario, atenerse a las consecuencias jurídicas propias de su accionar procesal equivocado, porque “nadie puede prevalerse de su propia falta”.

No obstante, bajo circunstancias excepcionales, para garantizar una tutela judicial efectiva, el TSE ha hecho uso de la técnica del distinguishing, reteniendo el conocimiento de asuntos cuya competencia en primer grado corresponde a juntas electorales, sin que esto implique derogación del precedente respecto a su competencia.

Para ilustrar lo anterior, en diversas sentencias el TSE ha hecho uso de la referida técnica procesal para retener excepcionalmente la competencia y conocer solicitudes de recuentos de votos, revisión de actas y revisión de votos nulos, por ejemplo, en atención al estado de emergencia que imperaba por la pandemia del COVID-19 (Sentencias TSE-390-2020, del 7 de abril 2020; TSE-773-2020, del 20 de julio 2020; entre otras).

En distintas circunstancias, el TSE hizo uso del distinguishing, para aplicar el criterio de procedencia per saltum, tomando como referencia la jurisprudencia comparada. Así, en la Sentencia TSE-059-2019, en un conflicto intrapartidario, ante el requisito de agotamiento de las vías partidarias para acceder a la jurisdicción, consideró que los miembros y afiliados de un partido no debían cargar con las consecuencias de la inactividad de los órganos partidarios en responder el asunto planteado a través de sus canales internos de impugnación.