Residentes en Bella Vista demandaron ayer por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ordenar la paralización de los trabajos de construcción de una estación de expendio de combustibles que se levanta en las proximidades de un colegio y al lado de un residencial, en la avenida Rómulo Betancourt.
Los residentes, en especial los que habitan el residencial Anelsy Johanny, se presentaron como intervinientes voluntarios en el proceso que se le sigue a la empresa Inversiones Comerciales 98, S.A., en reclamo de que se ordene la paralización de los trabajos de construcción de dicha estación.
Ante el pedimento, hecho por la junta de vecinos Nueva Bella Vista y por padres de alumnos que estudian en el colegio Los Chicolinos, el tribunal decidió reenviar el caso para el 11 de este mes, a los fines de que los abogados de la empresa Inversiones Comerciales 98, S.A., tomen conocimiento sobre la intervención voluntaria que los residentes en la cercanía del lugar decidieron tomar en el proceso.
Los residentes en el citado residencial alegan que la construcción de dicha estación representa un peligro inminente para ellos y sus hijos que estudian en el referido colegio.
En la primera audiencia, celebrada la semana pasada, la empresa Inversiones Comerciales 98, S.A., pidió un plazo para tomar comunicación de los documentos depositados por los demandantes, entre los que figura el oficio DSE-00485, del 13 de mayo de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, mediante las cuales revocan el permiso de construcción No. 58318, así como también el de enterramiento del tanque No. 4-2003, ambos de febrero de 2003.
La demanda principal fue hecha por Anadegas, quien depositó el oficio No. 0500, del 9 de junio de 2005, de la Defensa Civil, que suspendió el permiso provisional de no objeción que le fuera concedido a la empresa demandada mediante la comunicación No. 40000049, del 5 de febrero de 2001, aduciendo que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley que rige la materia.
Asimismo, figura depositada una certificación del 6 de marzo de 2006, del Ministerio de Industria y Comercio, que establece que dicha estación de combustibles no cumplía con la distancia entre las estaciones de gasolina, ni de escuelas más cercanas.
El artículo 2 de la Ley No. 317, del 26 de abril de 1972, dispone una distancia mínima de 700 metros lineales entre las estaciones de servicio en Santo Domingo, en tanto que el artículo 3 prohíbe la edificación de dichas estaciones a menos de 200 metros de escuelas.
El oficio No. DSE-00484 del Ministerio de Obras Públicas, certifica que a cinco metros del terreno donde se construye la estación, se encuentra el colegio Los Chicolinos.

