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Precedente jurisprudencia

Precedente jurisprudencia

Pedro P. Yermenos Forastieri

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La concepción de que el precedente es materia exclusiva del common law no tiene ninguna vigencia. Desde hace varios años ha dejado de ser así y hoy está presente en casi todos los sistemas, incluyendo el civil law.

La primera constatación necesaria para establecer la relación entre el precedente y un nuevo caso al que podría aplicarse es que la cuestión jurídica y los hechos deben ser análogos.

No es el caso anterior quien de forma ineludible vincula y condiciona la sentencia posterior. Lo que crea el vaso comunicante entre uno y otro es el criterio, principio o razón jurídica aplicados.

La decisión asumida en el caso previo puede impactar con efectos prescriptivos o normativos a los fallos de casos futuros. Para que sea así, del precedente debe derivarse una regla capaz de ser aplicada a otras situaciones.

Lo anterior implica que la decisión sustentada en derecho tomada en el caso precedente sea susceptible de tener vocación de universalidad.

Junto con las técnicas de investigación, el uso del precedente constituye una herramienta imprescindible para el desempeño del oficio de un jurista provisto de un elevado sentido práctico.

El precedente tiene la virtud de poner de manifiesto características de un derecho que se nutre de experiencias que responden a casos que nada tienen de laboratorio, sino que son la expresión de hechos reales.

Es posible que el precedente sea lo único a lo que los jueces puedan recurrir cuando se vean en la necesidad de “crear derecho” ante escenarios de vacíos legislativos y estén compelidos a interpretar cláusulas generales o algún otro tipo de norma.

No es correcto valorar como sinónimos los conceptos de precedente y jurisprudencia. Son diferentes pese a la proclividad frecuente de no establecer los deslindes debidos entre uno y otro.
Una primera diferencia es cuantitativa. Es normal que el precedente remita a una decisión relativa a un caso específico.

La jurisprudencia, a una variedad de sentencias relativas a diversos expedientes.
En el sentido anterior, los sistemas basados en el precedente asumen como tal una sola decisión. Las decisiones sucesivas no son citadas para sostener el precedente, de esa forma solo se identifica el paradigma que “hace precedente”. Bastaría citar el caso Madison Vs. Marbury.

En los sistemas donde prevalece la jurisprudencia, se citan muchas decisiones. Eso torna difícil señalar la sentencia relevante o establecer cuántas decisiones son requeridas para configurar jurisprudencia sobre determinada interpretación de una norma.