Opinión Articulistas

Precedente y jurisprudencia

Precedente y jurisprudencia

Pedro P. Yermenos Forastieri

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El hecho de que para poder hablar de jurisprudencia sea necesaria la conformación de un número significativo de decisiones jurisdiccionales, opera contra ella y en favor del precedente.

La razón es simple: No siempre más es mejor y la cantidad suele accionar en desmedro de la calidad.
Lo anterior establece una superioridad cualitativa del precedente sobre la jurisprudencia.

Mediante el precedente se puede disponer de reglas que pueden aplicarse como criterios para decidir casos futuros a partir de la identidad o analogía entre los hechos del primer caso y los del segundo.
Determinar si existe o no esa analogía entre los hechos del caso anterior y del posterior está sometido a la consideración del juez del caso sucesivo.

Es a él a quien le asiste la prerrogativa de decidir si existe o no el precedente y entonces “crea” el precedente. Al examinar los hechos de ambos casos concluirá si se justifica o no la aplicación en el segundo de los motivos de la decisión del primero. En caso afirmativo, el precedente se torna eficaz y fundamenta la decisión del segundo expediente. Cuando concurren estas condiciones, un solo precedente basta para justificar la decisión del caso posterior.

La jurisprudencia tiene características distintas. En ella no suele acudirse al análisis comparativo de hechos. Está más determinada por “las máximas” elaboradas por las correspondientes Cortes que fijan jurisprudencia.

Lo que distingue a las máximas es estar estructuradas mediante enunciaciones formadas por pocas frases que se sustentan en reglas jurídicas. Estas reglas exponen un contenido más sintetizado que el texto de la norma de la cual realiza una interpretación.

Las jurisprudencias se analizan para descubrir dónde se ubica y cuál es el principio de derecho expuesto, porque lo que se busca es la regla jurídica abstracta que pueda aplicarse al caso posterior. Lo trascendente no es el caso individual que sirvió de objeto para la decisión.

Eso no significa que, en ningún caso, las Cortes deban evaluar los méritos del mismo, lo que hace comprensible que en algunos expedientes, al menos de forma superficial, haya que involucrarse en los hechos.

No es extraño que, en ocasiones, la jurisprudencia sea incoherente; contradictoria. En esas circunstancias es necesario establecer si hay o no jurisprudencia conforme; si existe una que prima; si es incierta e incluso si se está ante un escenario de caos jurisprudencial. En sistemas basados en el precedente, esto solo ocurre de manera excepcional.