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Proyecto de Referendo

Proyecto de Referendo

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El Considerando 12 del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo dice: “La participación ciudadana no altera la representación política de quien detenta el poder público, sino que supone su existencia…” Este considerando, junto a la condición del art. 210 de la Constitución sobre la no posibilidad de revocación de mandato, reafirma el carácter conservador, tanto del proyecto de ley como de la propia Carta Sustantiva en lo que respecta a este tópico.

En el propio mensaje de remisión del proyecto, el Presidente acepta, como hecho irreversible, las condicionantes constitucionales del referendo, no tocando en lo absoluto la posibilidad de que, a través de mecanismos legales, como acciones en inconstitucionalidad o modificaciones constitucionales previas, puedan generarse modificaciones para ampliar los derechos ciudadanos por medio de esta figura de participación política.

Desde el Artículo 1 del proyecto se establece algo que, desde mi punto de vista, prueba lo que estoy afirmando, que es resignarse a que la ley tenga por objeto limitado regular los referendos de conformidad con la Constitución y las leyes. En principio, toda ley debe ser conforme a la Constitución.

Establecer esto en el actual contexto, donde se está propiciando una ley ordenada por la propia Constitución y donde se va a regular un referendo aprobatorio constitucional, decir que todo será como ella lo consagra, sin abordar otras posibilidades previas, parece crear un vínculo indisoluble entre el texto legal y la actual Constitución, la cual, no tiene que abordarse como si se tratara de un texto conformado por cláusulas pétreas en su totalidad.

Lo que esto requiere es un ejercicio de creatividad para hacer que la Ley pueda servir para ampliar el radio de acción del referendo.
Mi planteamiento, en síntesis, es que, al estarse regulando dos tipos de referendos, siendo uno de ellos aprobatorio constitucional, este no debe atarse de forma irreversible a lo preceptuado por la Constitución vigente, sino que debe contemplarse primero la posibilidad de producir reformas constitucionales que amplíen el ámbito de influencia de este mecanismo.

El capítulo ll del proyecto, que versa sobre Principios que rigen la Ley, es trascendente porque la aplicación rigurosa de los mismos sería lo que determinaría la posibilidad de hacer de este mecanismo un recurso efectivo. La no observación de principios de esta naturaleza es lo que ha determinado que nuestros procesos electorales, ordinarios o extraordinarios, no hayan podido constituirse en las manifestaciones democráticas que están llamados a ser.

Por: Pedro P. Yermenos Forastieri
pyermenos@yermenos-sanchez.com

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