Populismo judicial
La variación de medida de coerción de prisión preventiva, impuesta en principio a casi todos los imputados por el caso Odebrecht, renueva el debate del principio constitucional de presunción de inocencia enfrentado al populismo judicial con efecto mediático.
El Código Procesal Penal (CPP) es claro y preciso sobre los requisitos para imponer la prisión preventiva como medida de coerción más gravosa que justifique la excepción al estado natural de libertad individual, como principio proclamado por el mismo CPP.
Para que sea fundamentada la privación de libertad como medida cautelar, a tenor del artículo 234 del CPP, “no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado” y este peligro también está configurado en el 227 que obliga al juez a considerar circunstancias agravantes imprescindibles.
La procedencia de una medida de coerción es válida “cuando concurran todas las circunstancias” indicadas por el propio texto y que el juez debe apreciar como «elementos de prueba suficientes” para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad culpable de la infracción.
El legislador va mucho más allá al reclamar el peligro de fuga ¨basado en una presunción razonable” de que el imputado podría sustraerse al proceso judicial y la tercera es que “la infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad”.
La prisión preventiva como medida de coerción la solicita el Ministerio Público y concede el juez de atención permanente casi de manera automática con el populismo basado en la política del “tránquenlo” contra ciudadanos comunes que sufren así pena adelantada y contra la presunción de inocencia.
Como los jueces supremos que conocieron la apelación a la coerción por el caso Odebrecht rescataron el principio de que sin peligro de fuga no procede prisión preventiva, desde ahora debe acabarse el populismo judicial que cercena la libertad como estado natural del ser humano.