Jurisprudencia electoral
La decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que define el voto de miembros de partidos inscritos en su padrón particular marca precedente para definir elecciones cerradas en cumplimiento del principio constitucional que postula democracia interna.
Los nuevos integrantes del TSE han resuelto una controversia interna del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), heredada del período anterior, que sienta jurisprudencia, está a tono con artículo 216 de Constitución y ayuda al debate actual sobre la propuesta ley de partidos.
Quienes tienen calidad y autoridad para definir candidaturas partidistas, por simple lógica, son los miembros de la organización debidamente registrados en padrón particular o lista de electores conforme las inscripciones y registros usuales en agrupaciones políticas.
Es expresión antidemocrática militar en dos o más partidos simultáneamente. El TSE rechaza esta práctica que estimula transfuguismo, tan de moda como parte de la corrupción política vernácula en que se premian inconductas y es mérito ser expulsado o cambiar de chaqueta cada día.
En el contexto del debate de la ley de partidos políticos y el régimen electoral, ante la consulta abierta por el Partido de la Liberación (PLD) sobre la constitucionalidad de las aspiraciones del sector danilista de imponer la llamada primaria abierta para elegir candidatos, el TSE marca un precedente.
Lo legal, lógico y democrático, como establece el órgano jurisdiccional, es que delegados que nominan precandidatos presidenciales en sus partidos, sean los electores internos junto a miembros de la entidad sin interferencia de extraños, como sería el uso del padrón de la Junta Central Electoral (JCE).
No hay que ser versado ni tener que buscar constitucionalistas para entender que espíritu y letra del artículo constitucional 216 fija el principio de democracia interna y, por oposición, impide el voto externo en primarias con “padrón abierto”, lo que cierra puerta a la corrupción del sufragio partidista.

