Opinión

Querella directa

Querella directa

Hugo A. Ysalguez

Desde que el país adoptó el código del Procedimiento Criminal francés, el Ministerio Público siempre ha sido el jefe de la investigación. Antes, la Policía Nacional realizaba sus propias pesquisas, elaboraba los expedientes y tenían el atrevimiento de calificar si un hecho era criminal o correccional. Los fiscales no hacían ningún tipo de reparo ni indagatoria sobre los hechos atribuidos a los acusados o prevenidos, y enviaban las piezas acusatorias a los juzgados de instrucción y a los tribunales de primera instancia, cuando la pena no era superior a los dos años de prisión.

En la antigua legislación procesal, los fiscales eran llamados ¨jueces de la querella¨, y tenían la facultad de desestimar o darle curso a un expediente. La vigente normativa también faculta al Ministerio Publico de dirigir todos los procesos investigativos, y la policía tiene una función de auxiliar de la justicia. Ahora los fiscales apoderan al juez de la instrucción cuando una acusación tiene méritos, y en ausencia de pruebas, ordena el archivo del expediente, decisión que puede ser impugnada mediante un recurso de objeción.

Este introito tiene la finalidad de resaltar que el antiguo Código del Procedimiento Criminal tenia reglas que permitían un mayor acceso a la justicia, puesto que habían circunstancias en que los fiscales mostraban inercia, desgano y dejadez para estudiar y proceder con las querellas que eran despositadas en las distintas jurisdicciones. Ocurría también que algunos representantes del Ministerio Público por razones políticas, de amistad o tráfico de influencia, no cumplían con las responsabilidades propias de sus cargos.

Aunque ahora existe la carrera del Ministerio Público. Sus miembros son escogidos por concurso de oposición, exceptuando el procurador general de la República y 4 o 5 de sus ayudantes que son designados por el Poder Ejecutivo. Lamentablemente, se han dado casos en que los fiscales actúan con un sesgo partidario y tienen una persecución selectiva o archivan los expedientes por razones políticas.

Hay personalidades importantes como los presidentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, respetivamente, doctores Mariano German Mejía y Milton Ray Guevara, han planteado la necesidad de reformar el actual Código Procesal Penal.

Una positiva reforma consistiría en ampliar el ámbito de la querella directa contemplada en el artículo 32 del Código Procesal y conocida como acción privada.

La misma se interpone sin la intervención del Ministerio Publico. Las últimas modificaciones a la normativa limitó la acusación directa a las infracciones de difamación injuria, violación de propiedad industrial, salvo el caso de las marcas de fábrica que podrá ser perseguida por acción privada o pública, y violación a la Ley de Cheques, salvo el caso de falsedad, que deberá ser perseguida por acción pública a instancia privada.

El Nacional

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