Constitución y CP
La forma en que se aprobó el Código Penal (CP) en la Cámara de Diputados (CD) y su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo hace pensar que vivimos en el Pandemonium, la alta sede de Satán y todos los demonios o, más sencillamente, en la capital del infierno jurídico. A esa conclusión puede llegar cualquiera que se haya leído con detenimiento la obra El Paraíso Perdido de John Milton.
Recuerden que la batalla, como si fuera entre Dios y el Diablo, se dio con los dogmas y las ideas de los conservadores y los liberales. Los conservadores están liderados por la Iglesia católica. Rechazan toda posibilidad de despenalización del aborto. Se basan en sus creencias religiosas y en el Art. 37 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad de la vida desde la concepción hasta la muerte. Los liberales, capitaneados por el Presidente, sostenemos que la Carta Magna hay que interpretarla con sentido sistémico e integral, no parcialmente. Y que su texto consagra la dignidad humana como norma, valor, principio y derecho fundamental, en sus Arts. 5, 7, 8, 38 y otros, que imponen también garantizar la vida con ese atributo. Por tanto, debe aceptarse el aborto bajo condiciones, como se observó y se acogió parcialmente por la CD. Esto es, en caso de que la vida de la madre esté en peligro (el mismo Art. 37), o que el embarazo sea fruto de una violación o incesto o que el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida.
Pero la guerra no termina todavía. Las pasiones de los combates obnubilaron muchos cerebros. En la CD se aprobó atropelladamente el CP. Prueba de ello es que la Comisión de Justicia de ese hemiciclo se quejó porque no se ponderó su planteamiento de inadmisibilidad de la observación presidencial, diputados fueron marginados en los debates y el CP se remitió al Poder Ejecutivo sin pasar por el Senado. El punto de si el CP es una ley ordinaria u orgánica está pendiente.
Somos del criterio de que la razón jurídica y humana está del lado del Presidente. Motivó como debía hacerlo, conforme al Art. 102 del Pacto Fundamental. El aborto en las señaladas circunstancias no es un problema religioso, sino de salud y de dignidad humana.
El CP aquí es una ley ordinaria, aunque en España se considere como ley orgánica. No entra en el Art. 112 de la Carta Magna, debido a que no regula derechos fundamentales propiamente dicho. Tipifica y sanciona conductas o hechos que afectan la libertad personal. Esta es un derecho fundamental. En sentido amplio, toda norma jurídica afecta o restringe algún derecho fundamental. Bajo ese concepto, todas las normas serían orgánicas. No debe ser así.
Nuestro Congreso es bicameral, Senado y CD, conforme al Art. 76 de la Ley Suprema. No basta con que la CD haya aprobado el CP. Tenía que remitirlo al Senado. Lo que promulgó el Poder Ejecutivo es una ley truncada. El CP está viciado de inconstitucionalidad que lo hace nulo de pleno derecho. El TC se pronunciará.