Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Código Penal truncado

 

La calificación de truncado que le di en mi artículo anterior al Código Penal (CP) recién aprobado por la Cámara de Diputados (CD) y promulgado por el Poder Ejecutivo generó una amplia polémica entre juristas y opinadores. Muchos consideraron que había sido muy drástico en el uso del término y otros lo consideraron moderado por la forma en que ha surgido esa norma tan importante para nuestro sistema de justicia. Unos y otros se radicalizaron en sus apreciaciones. Pero no hay que preocuparse por eso. Sabemos que los extremos se tocan, a la larga y por efecto de la ineludible lucha de los contrarios, la unidad entre ellos y la negación de la negación que impone la ley de la dialéctica. No olvidemos que en el inmenso espacio, por la vastedad del cosmos, toda línea se curva.

La palabra truncado tiene muchas acepciones y una connotación clara. Es un adjetivo que significa roto, incompleto, disminuido o imperfecto. También puede expresar “una figura geométrica cortada por un plano, paralelo o no a la base”. Por tanto, lo que está truncado no está bien hecho y necesita corregirse o completarse.

Ciertamente, el CP que entrará en vigencia dentro de un año, porque tiene vacatiolegis, nació con una malformación que lo hace incompatible con la vida jurídica a la luz del orden constitucional vigente. Parece que los sobresaltos, angustias y maltratos que recibió en el estado de gestación afectaron su existencia como un feto normal, y como no se permitió el aborto terapéutico a tiempo, nació un esperpento legal, un monstruo normativo que amenaza el sosiego de las altas cortes.

Esto así porque las violaciones cometidas con el CP al procedimiento sustantivo para la formación de las leyes, da lugar a que los jueces del orden judicial lo inapliquen por vicios de inconstitucionalidad, ya sea de oficio o a solicitud de parte, conforme al Art. 188 de la Carta Magna. La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional (TC) tendrán que pronunciarse. Las acciones constitucionales de amparo o directas en inconstitucionalidad que se incoarán también obligarán al TC a decidir y establecer el precedente vinculante que resolverá la discusión.

Resulta que el meollo de la cuestión o piedra de escándalo jurídico es muy simple. El Art. 76 de la Constitución dice: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.” Establece el sistema bicameral. Y el Art. 102 de la misma Norma Suprema tiene una laguna. Dice qué hacer cuando se rechazan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero no cuando se acogen total o parcialmente. La CD las aprobó en parte, con el aborto terapéutico. Los casos de violación e incesto se remitieron a una ley futura. Por tanto, las observaciones se rechazaron en parte. Además, el CP fue promulgado con aspectos que el Senado no ha conocido ni aprobado, y eso hace viciado, truncado el CP. El TC decidirá.

 

 

El Nacional

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